Ley 125 del 1995

Resumen

La Ley 125 de 1995 enmienda la Ley Núm. 5 de 1956 para aumentar la asignación anual al Ateneo Puertorriqueño a $300,000, con el fin de sufragar sus gastos de funcionamiento. La ley consolida asignaciones previas y establece la obligación de los directores del Ateneo de rendir informes detallados sobre el uso de los fondos al Secretario de Hacienda, la Oficina del Contralor y la Asamblea Legislativa.

Contenido

(P. de la C. 1987)

LEY 125
11 DE AGOSTO DE 1995

Para enmendar el título y el Artículo 1 de la Ley Núm. 5 del 1 de marzo de 1956, según enmendada, a los fines de aumentar la asignación anual para ayudar a sufragar los gastos de funcionamiento del Ateneo Puertorriqueño.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde el año 1956 hasta el presente, el Ateneo Puertorriqueño ha venido disfrutando de asignaciones de Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para ayudarle a sufragar los gastos de su funcionamiento.

Estas asignaciones se han efectuado por disposición de ley y en forma de donativos legislativos, y las mismas se han ido aumentando en el curso de los años para conformarlas tanto al aumento en los costos de los servicios como a la cantidad y excelencia de los servicios prestados a la comunidad puertorriqueña.

El Ateneo Puertorriqueño es la entidad cultural más antigua de Puerto Rico. Sus ciento diecinueve (119) años de ininterrumpida y fructífera existencia son la esencia gestora de casi toda la actividad creadora en las artes y las letras puertorriqueñas. "Apenas puede escribirse una página de la historia de nuestro país, dijo don Lidio Cruz Monclova, sin tener que hacer constante mención del Ateneo Puertorriqueño". Su biblioteca, la más antigua de Puerto Rico y probablemente la mas completa en temas y autores puertorriqueños; sus siete secciones, generadoras de constantes e importantes congresos, foros, conferencias, recitales, cursos y exposiciones; su Editorial "LEA", con 15 obras publicadas durante los últimos siete años; su revista; sus talleres de fotografía y video; sus prestigiosos certámenes artísticos, científicos y literarios; y su famoso festival de teatro experimental, único en Puerto Rico, donde se ensayan las nuevas formas y temas del teatro contemporáneo, atestiguan los servicios que brinda el Ateneo a la comunidad puertorriqueña. En fin, aquel que entra en su recinto parece sentir el ágil zumbido de laboriosas abejas procesando mieles para saciar a plenitud las más nobles exigencias del intelecto.

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Desde el año 1993, en el cual esta Decimosegunda Asamblea acordó concederle un donativo legislativo de doscientos mil (200,000) dólares como suplemento a la asignación de sesenta mil (60,000) dólares que le confiere la Ley Núm. 75 de 30 de agosto de 1990, ha sido impresionante la gestión realizada por esta benemérita casa, "decana de nuestras instituciones culturales" como la llamó nuestro dramaturgo Luis Rechani Agrait. Prueba de ello es el laboratorio de cine video que acaba de organizarse a un costo de más de cuarenta mil (40,000) dólares y el laboratorio de fotografía a un costo total de más cincuenta mil (50,000) dólares, en el cual ya está operando un taller de fotoperiodismo con cursos gratuitos dirigidos a nuestros jóvenes, mayormente los de escasos recursos económicos. Prueba de ello son también los dos congresos a nivel internacional en literatura y en artes plásticas; y los 15 libros y 9 números de su revista que van publicados hasta esta fecha. Y todo ello sin que sus oficiales ni directores de departamentos cobren un solo centavo, a pesar de ser personas de indiscutible talento, reputación y conocimiento en sus particulares disciplinas.

Para que esta fructífera obra pueda continuar y así pueda continuar beneficiándose de ella el pueblo puertorriqueño; para que nuestro país pueda decir, con justificado orgullo, que tiene uno de los Ateneos más activos y productivos de todos cuantos existen en el mundo; y para que el Ateneo Puertorriqueño pueda sentirse protegido, libre de las más elementales presiones económicas y seguro de que sus gastos básicos están en gran parte asegurados, es necesario consolidar la asignación de sesenta mil (60,000) dólares que confiere la Ley Núm. 5 de 1 de marzo de 1956 con el donativo legislativo de doscientos mil (200,000) dólares que ha venido recibiendo el Ateneo desde el año 1993, y asignarle una cantidad de cuarenta mil (40,000) dólares adicionales, lo cual proveerá al Ateneo Puertorriqueño con una asignación total de trescientos mil (300,000) dólares anuales, una suma mucho más justa y razonable para poder sufragar parte de sus gastos de funcionamiento.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el título de la Ley Núm. 5 de 1 de marzo de 1956, según enmendada, para que se lea como sigue: "Para asignar al Ateneo Puertorriqueño la suma de trescientos mil (300,000) dólares anualmente para ayudar a sufragar sus gastos de funcionamiento".

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 5 de 1 de marzo de 1956

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para que se lea como sigue: "Artículo 1-Se asigna al Ateneo Puertorriqueño la suma de trescientos mil (300,000) dólares anualmente para ayudar a los fines públicos que persigue esta institución. Si alguna parte de los fondos asignados no fuera reclamada durante el año fiscal para el cual se asigna, éstos revertirán al Tesoro Estatal al terminar el año fiscal. Será deber de los directores del Ateneo hacer un informe anual detallado y bajo juramento al Secretario de Hacienda, a la Oficina del Contralor y a la Asamblea Legislativa, consignando cuándo, dónde y cómo se han gastado los fondos asignados por esta Ley".

Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir el 1ro. de julio de 1995.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.