Ley 120 del 1995
Resumen
Ley que enmienda la Ley Núm. 71 de 1994 para establecer el plan de pago de una obligación del Departamento de Educación con el Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico, detallando las cantidades y años fiscales para su liquidación.
Contenido
(P. de la C. 1747)
LEY 120
9 DE AGOSTO DE 1995
Para enmendar la Sección 2, de la Ley Núm. 71 de 12 de agosto de 1994, que autoriza al Departamento de Educación a incurrir en obligaciones con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico hasta veinticinco millones (25,000,000) de dólares para cumplir con las disposiciones de la Ley 89 de 12 de julio de 1979, a los fines de disponer para el pago de dicha obligación en un período de tres (3) años.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda la Sección 2 de la Ley Núm. 71 de 12 de agosto de 1994, para que lea como sigue: "Sección 2.-Los fondos para el pago del principal e intereses de estas obligaciones se consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico de la siguiente manera:
Año Fiscal
1996 1997 1998
Cantidad
$12,375,000 $6,600,000 $9,930,600
Cualquier cantidad adicional concerniente a la liquidación de esta deuda será sufragada de los gastos de funcionamiento asignados al Departamento de Educación."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de julio de 1995.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado