Ley 10 del 1995
Resumen
Esta ley establece la política pública para el manejo de desperdicios peligrosos en Puerto Rico. Crea el "Programa Estatal de Asistencia Técnica para el Manejo de los Desperdicios Peligrosos" bajo la Junta de Calidad Ambiental, con el fin de asistir a los generadores en la reducción de la cantidad y toxicidad de dichos desperdicios. La ley promueve la reducción en origen, reutilización, reciclaje y tratamiento seguro, y requiere que los generadores desarrollen e implementen planes de reducción de desperdicios peligrosos para salvaguardar la salud pública y el ambiente.
Contenido
(P. de la C. 350)
LEY 10
19 DE ENERO DE 1995
Para establecer la política pública para el manejo de los desperdicios peligrosos en Puerto Rico; crear el "Programa Estatal de Asistencia Técnica para el Manejo de los Desperdicios Peligrosos"; desarrollar guías para la elaboración de un plan de reducción de desperdicios peligrosos; y para asignar fondos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La reglamentación actual de manejo de los desperdicios peligrosos, aun cuando esté orientada hacia la tecnología para la disposición de tales desperdicios, manifiesta la preocupación de que los métodos utilizados para disponer de ellos no son garantizables. Como consecuencia, dicho manejo es hoy día, probablemente, el problema ambiental más serio, tanto en los Estados Unidos como en Puerto Rico. La Agencia de Protección Ambiental Federal (EPA), por sus siglas en inglés estima que la mayor parte de los desperdicios peligrosos son manejados deficientemente y que sólo un diez por ciento ( 10% ) son manejados de una forma aceptable.
La disposición en tierra de los desperdicios peligrosos es el método utilizado más comúnmente. Aunque esta técnica ha progresado en los últimos años, todavía es controversial. Dichos desperdicios y sus constituyentes pueden permanecer peligrosos por mucho tiempo e igualmente pueden migrar de la facilidad donde se dispuso de ellos hacia el medio ambiente circundante, incluyendo el suelo, aire y agua. Evidencia científica demuestra que la disposición en tierra de desperdicios peligrosos, tarde o temprano, pone en peligro la salud pública y el ambiente.
En Puerto Rico se generan unas 336,000 toneladas métricas de desperdicios peligrosos cada año. Las mismas provienen de alrededor de 228 entidades generadoras de desperdicios. Un 40% de dichos desperdicios se exporta a vertederos certificados en los Estados Unidos, quedándose el 60% en Puerto Rico. La contaminación ocasionada por el manejo ineficiente de los desperdicios peligrosos que se disponen en Puerto Rico fue dada a la publicidad durante los años 1982 y 1983 por la EPA. Dicha agencia dio a conocer una lista de lugares peligrosamente contaminados, incluyendo los casos donde los tóxicos habían llegado a pozos subterráneos de agua potable.
A su vez, se ha establecido que el costo promedio de disponer de desperdicios peligrosos es de alrededor de noventa (90) dólares por tonelada. El costo de limpiar desperdicios desechados impropiamente es hasta de dos mil (2,000) dólares por tonelada y la limpieza de un lugar puede llegar hasta más de treinta millones (30,000,000) de dólares. La tendencia a subestimar los costos de la disposición impropia en la tierra provee un incentivo a continuar esta práctica y desalienta indirectamente el desarrollo de otras opciones. Se ha estimado que en el futuro, limpiar un lugar donde ha ocurrido contaminación con desperdicios peligrosos, sumado a la compensación a las víctimas, costará de diez a cien veces más de lo que se paga hoy para prevenir los escapes de desperdicios peligrosos.
Es necesario, por lo tanto, que se elimine la dependencia en la tierra para disponer de los desperdicios peligrosos, aprobando legislación que promueva la implantación de tecnologías reductoras de desperdicios y el desarrollo de nuevos procesos industriales para la reducción de los mismos. Para conseguir este propósito, es menester poner en vigor un plan abarcador que estimule la reducción de desperdicios peligrosos y fomente su tratamiento en el lugar de origen. De esta forma, se reducirá la dependencia en los vertederos existentes.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, consciente de la responsabilidad que tiene con el pueblo, estima necesaria la aprobación de esta legislación que fomenta la reducción de desperdicios peligrosos a través de una combinación de factores que incluyen ayuda técnica, incentivos económicos, educación y reglamentación mandatoria para el logro de este propósito. Al implantar en Puerto Rico esta política se está cumpliendo con el mandato de proteger y salvaguardar la salud y bienestar de todos los puertorriqueños.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como "Ley para el Fomento de la Reducción de los Desperdicios Peligrosos en Puerto Rico".
Artículo 2.- Se declara política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el desarrollo e implantación de estrategias económicamente viables y ambientalmente seguras que fomenten la reducción de desperdicios peligrosos. A ese fin, es necesario desarrollar un plan para estimular la reducción de las fuentes de
desperdicios peligrosos y fomentar su manejo en el lugar donde son generados, reduciendo así la dependencia en las instalaciones existentes de tratamiento y manejo.
Se observará la siguiente jerarquía con relación a la prevención y manejo de desperdicios peligrosos:
- Reducir la producción de desperdicios peligrosos en su lugar de origen.
- Reutilizarlos para emplearlos como ingredientes en un proceso industrial, ya sea para manufacturar un producto, utilizarlos en una función particular o como sustituto efectivo para un producto comercial.
- Reciclar los desperdicios en el lugar de origen y si no fuera posible, en otro lugar que se determine adecuado y seguro.
- Tratar los desperdicios peligrosos para reducir su volumen y toxicidad.
- Almacenar los desperdicios peligrosos de forma apropiada.
- Disponer de los sobrantes de los desperdicios peligrosos en forma segura para evitar una filtración que pueda afectar la salud y el ambiente.
Artículo 3.- A los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
- "Auditoría" o "auditoría de desperdicios" -significa el proceso de evaluación que se realiza en una planta para examinar el potencial que existe en ella, implantar modificaciones a su proceso de manejo de desperdicios peligrosos, estudiar modificaciones en el proceso de producción y sustituir materiales o prácticas de manejo más eficientes que puedan ponerse en práctica.
- "Desperdicios peligrosos" -significa desperdicio o combinación de desperdicios que debido a su cantidad, toxicidad, concentración o características físicas, químicas o infecciosas podrían:
(a) Causar o contribuir significativamente a un aumento en la mortalidad o a un aumento en enfermedades serias e irreversibles o incapacitantes pero reversible.
(b) Representar un peligro sustancial o potencial a la salud humana o al ambiente cuando son manejados, tratados, almacenados, transportados o se dispone de ellos en forma impropia.
Se considerará como desperdicio peligroso cualquier desperdicio designado como tal en la Parte 261, Número 40 del Código de Reglamentos Federales y/o listado como tal por la Junta de Calidad Ambiental. 3. "Generador" -significa cualquier persona, natural o jurídica, cuyos actos o procesos produzcan desperdicios peligrosos o cuya acción ocasiona, en primera instancia, que un desperdicio peligroso esté sujeto a disposiciones bajo la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental" y sujeto a la reglamentación para el control de los desperdicios sólidos peligrosos de la Junta de Calidad Ambiental o todo aquel que maneje sustancias enumeradas en la Parte 261, Número 40 del Código de Reglamentos Federales. 4. "Fuente" -significa cualquier proceso o acto que genere desperdicios peligrosos. 5. "Junta" -significa la Junta de Calidad Ambiental. 6. "Manejo de desperdicios peligrosos" -significa el control sistemático de la recolección, separación en la fuente, almacenamiento, transportación, procesamiento, tratamiento, recuperación, reutilización y disposición de desperdicios peligrosos. 7. "Programa" -significa "Programa de Asistencia Técnica para el Manejo de los Desperdicios Peligrosos". 8. "Reducción en su origen" -significa eliminación de desperdicios en su origen, usualmente dentro del proceso de producción, incluyendo modificaciones en el procedimiento, sustitución de materia prima, mejoramiento en la pureza de la materia prima, práctica de aseo y manejo, aumento en la eficiencia de la maquinaria y
la recirculación en el lugar, o cualquier acción que reduzca la cantidad o toxicidad de los desperdicios que se producen en el proceso. 9. "Autoridad" -significa la Autoridad de Desperdicios Sólidos.
Artículo 4.- Se crea el "Programa Estatal de Asistencia Técnica para el Manejo de los Desperdicios Peligrosos" en la Junta de Calidad Ambiental con el propósito de asistir a los generadores de desperdicios peligrosos a reducir las cantidades, así como la toxicidad y los efectos nocivos a la salud que dichos desperdicios puedan ocasionar.
Artículo 5.- El Programa tendrá entre sus funciones: (1) Recopilar, organizar y compartir información sobre tecnología y procedimientos que reduzcan o eliminen la generación de desperdicios peligrosos. (2) Solicitar a las Juntas Evaluadoras del Colegio de Ingenieros y Agrimensores y del Colegio de Químicos y a especialistas en Salud Ambiental y de reconocido prestigio y/o cualquier otro organismo que la Junta estime necesario que agrupe y regule profesionales en este campo, recomendaciones de aquellos consultores bona fide con experiencia en tecnologías y procedimientos para eliminar o reducir desperdicios peligrosos. Las Juntas Evaluadoras en unión con la Junta de Calidad Ambiental y la Autoridad de Desperdicios Sólidos desarrollarán unas guías para la evaluación de las cualificaciones de los profesionales bona fide en esta materia. Una vez desarrolladas y aprobadas dichas guías, se someterá por las Juntas Evaluadoras un listado de los consultores evaluados y cualificados, a la Junta de Calidad Ambiental y a la Autoridad de Desperdicios Sólidos. Una vez completado dicho proceso, dicha lista será distribuida a los generadores. (3) Efectuar investigaciones en el campo tecnológico y de procedimientos disponibles en los mercados para la reducción, reutilización y técnicas de reciclaje de desperdicios peligrosos. (4) Patrocinar y llevar a cabo conferencias y talleres individualizados en técnicas de reducción de desperdicios peligrosos. (5) Realizar visitas de campo, con el propósito de identificar posibles técnicas a utilizarse para la reducción de desperdicios peligrosos y, a la vez, ayudar a llevar a cabo auditorías internas de los desperdicios peligrosos que se producen.
(6) Identificar las principales industrias que generan, almacenan, tratan o disponen desperdicios peligrosos para que éstas desarrollen y somentan los planes de reducción de desperdicios peligrosos. (7) Desarrollar y distribuir procedimientos recomendados a los generadores para la realización de auditorías internas. (8) Mantenerse informado de los programas implantados en otros estados relacionados con los objetivos de esta Ley.
Artículo 6.- La Junta en conjunta con la Autoridad de Desperdicios Sólidos rendirán un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el Programa no más tarde del 1ro. de enero de cada año y deberá incluir una explicación detallada de lo logrado por el Programa.
Artículo 7.- La Junta será responsable por la eficaz operación del Programa y a tal fin proveerá el espacio de oficina, equipo, personal técnico y profesional y cualquier otra ayuda o servicio que considere necesario.
Artículo 8.- La Junta deberá tener aprobado luego de seis (6) meses de la aprobación de esta Ley las guías a seguirse por los generadores para el diseño y establecimiento del plan de reducción de desperdicios peligrosos. Dichas guías deberán incluir las siguientes disposiciones:
(a) Una política escrita de la gerencia y administración del generador respaldando el plan de reducción de desperdicios peligrosos a prepararse y el compromiso de implantarlo.
(b) El alcance y los objetivos del plan de reducción de desperdicios peligrosos, incluyendo en el mismo una evaluación de las tecnologías, procedimientos y los programas de adiestramientos del personal a desarrollarse para asegurar que no se generarán innecesariamente desperdicios peligrosos. Además de las metas establecidas en el inciso
(b) del Artículo 9, se podrán fijar metas específicas para la reducción de desperdicios peligrosos basadas en la evaluación que realice la Junta de Calidad Ambiental de lo que técnica y económicamente sea viable.
(c) Un análisis interno de los desperdicios peligrosos descargados por las compañías, acompañado de evaluaciones periódicas que indiquen la reducción que se ha logrado y así identificar las actividades que aún generen desperdicios peligrosos para reducirlos o eliminarlos. Las evaluaciones incluirán información sobre los tipos, cantidad y toxicidad de los desperdicios generados, dónde y por qué se generan dentro del proceso de producción y las técnicas potenciales de reciclaje y reducción de desperdicios peligrosos que puedan implantarse.
(d) Sistema de auditoría de desperdicios que identifique los costos de manejo y los de supervisión.
(e) Formular programas de adiestramiento a empleados para que participen en la planificación e implantación de métodos para la reducción de desperdicios peligrosos.
(f) El establecimiento de opciones técnica y económicamente prácticas para la reducción de desperdicios peligrosos, incluyendo un plan de implantación.
Artículo 9.- Todo generador deberá diseñar un plan de reducción de desperdicios peligrosos siguiendo las guías establecidas por la Junta y un plan de implantación. Dicho plan incluirá una descripción de las opciones consideradas y una explicación de las razones utilizadas para seleccionar dichas opciones:
(a) Como parte plan de implantación, un generador deberá establecer metas específicas de ejecución para la reducción de desperdicios.
(b) Las metas de ejecución establecidas en el inciso
(a) de este Artículo se expresarán en términos numéricos, si lo mismo fuera técnica y económicamente viable. Si no es práctico establecer metas de ejecución numéricas, entonces se incluirá una lista detallada de los objetivos diseñados para poder establecerlos.
(c) Deberá explicar las razones tomadas en consideración para seleccionar las metas de ejecución de dicho plan.
La razón para la selección de una meta de ejecución en particular habrá de enfocar cualquier impedimento a la reducción de desperdicios peligrosos incluyendo, pero sin limitarse a, lo siguiente:
(1) La disponibilidad de métodos de reducción de desperdicios peligrosos, técnicamente prácticos, incluyendo cambios que se anticipan en el futuro; (2) Reducciones de desperdicios implantadas anteriormente; (3) La posibilidad económica de los métodos de reducción de desperdicios peligrosos disponibles, incluyendo cualesquiera cambios que se anticipen en el futuro.
(d) Los generadores rendirán un informe semestral sobre el progreso de -la reducción de desperdicios peligrosos. El mismo deberá: (1) Analizar y cualificar el progreso alcanzado, si alguno, en la reducción de desperdicios peligrosos con relación a cada meta de ejecución establecida bajo el inciso
(c) de esta Artículo; e (2) indicar enmiendas al plan de reducción de desperdicios peligrosos y explicar la necesidad de esas enmiendas.
Artículo 10.- Todos los generadores mayores totalmente regulados completarán un plan para la reducción de desperdicios peligrosos en o antes de tres (3) años después de la aprobación de esta Ley y los generadores pequeños en o antes de cuatro (4) años después de la aprobación de esta Ley. Al completar un plan, el generador notificará a la Junta de Calidad Ambiental y le remitirá copia del mismo. El generador pagará una cuota al radicar el plan, la cual será determinada por la Junta y se utilizará para cubrir parte de los gastos relacionados con la evaluación y tramitación de dicho documento.
Una instalación a la que se le requiere completar un plan de reducción desperdicios peligrosos dentro de los términos antes señalados, deberá incluir además la siguiente información: (1) explicación y documentación relacionada con los esfuerzos para reducir desperdicios peligrosos completados o en progreso antes de la primera fecha fijada para informar; $y$ (2) explicación y documentación relacionada con los obstáculos a la reducción de desperdicios peligrosos específicos para la planta individual.
La Junta establecerá los criterios de clasificación de generadores como mayores o menores y tomará en consideración la información que le fuere suministrada al revisar el plan para la reducción de desperdicios peligrosos.
Artículo 11-
(a) .-La Junta podrá revisar el plan o el informe de progreso para determinar si el mismo es adecuado, según las guías establecidas por esta Ley. Si un generador no completa un plan adecuado o un informe de progreso, la Junta podrá notificar al usuario sobre la insuficiencia, identificando las deficiencias específicas. La Junta le concederá noventa (90) días para que el generador someta un plan modificado o informe de progreso con énfasis en las deficiencias señaladas. El generador podrá pedir que la Junta le provea asistencia técnica para ayudar a modificar su plan o informe de progreso.
(b) Si la Junta determina que un plan modificado o informe de progreso sometido de conformidad con el inciso
(a) de este Artículo es inadecuado, podrá, dentro de su discreción, requerir modificaciones adicionales.
(c) Si luego de recibir una lista de deficiencias específicas indicadas por la Junta, el generador no logra desarrollar un plan adecuado o radicar un informe de progreso dentro del término de tiempo especificado por esta Ley, la Junta celebrará una vista administrativa sobre el plan o informe de progreso pudiendo imponer multas, las cuales serán determinadas por la Junta, según la Ley Número 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, y sus reglamentos.
(d) Al revisar la eficacia de cualquier plan o informe de progreso la Junta basará su determinación únicamente en si el plan o informe de progreso está completo y preparado de conformidad con esta Ley.
(e) La Junta mantendrá un registro de cada plan o informe de progreso que revise, una lista de todos los planes o informe de progreso que han sido hallados inadecuados bajo el inciso
(c) de este Artículo y la descripción de las acciones correctivas que fueron tomadas. Esta información estará disponible al público en las oficinas de la Junta.
Artículo 12.- En su informe de progreso semestral, el generador informará a la Junta: (1) una descripción de las metas y el progreso logrado en reducir la producción de desperdicios peligrosos;
(2) una descripción de cualquier impedimento surgido al tratar de reducir la producción de desperdicios peligrosos; (3) medidas que se tomarán para eliminar los impedimentos.
Artículo 13.- Sujeto a los fondos disponibles, la Junta contratará asistencia técnica para asistirla en el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Esta ayuda técnica dará énfasis a las estrategias a utilizarse para estimular la reducción de desperdicios peligrosos y proveerá asistencia a los generadores de conformidad con esta Ley.
Artículo 14.- La Autoridad colaborará con los generadores en la gestión de solicitud de préstamos y subsidios, con el propósito de alentar las inversiones en equipo y tecnología para la reducción de los desperdicios peligrosos.
Artículo 15.- La Autoridad proveerá asistencia económica, siempre que existan fondos disponibles, a instituciones académicas u organizaciones privadas para realizar investigaciones relacionadas con la reducción, reuso y reciclaje de los desperdicios peligrosos.
Artículo 16.- Se asigna la cantidad de ciento cincuenta mil dólares ( $150,000 ) anuales, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal a la Junta de Calidad Ambiental, y de cien mil dólares $($ 100,000)$ anuales a la Autoridad de Desperdicios Sólidos hasta alcanzar un total de quinientos mil dólares $($ 500,000)$.
Artículo 17.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado