Ley 1 del 1995

Resumen

Esta ley enmienda la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica y la Ley de la Guardia Municipal, con el fin de autorizar a la Policía Municipal a intervenir en casos de violencia doméstica, ampliando la definición de 'Agente de Orden Público' para incluir a los policías municipales debidamente adiestrados y acreditados.

Contenido

(P. del S. 782)

LEY 1
14 DE ENERO DE 1995

Para enmendar el Artículo 1.3, inciso

(a) de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Domestica"; adicionar un apartado

(j) a la Sección 6 de la Ley Número 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como 'Ley de la Guardia Municipal' a los fines de darle autorización a éstos para intervenir en casos de violencia doméstica.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Reconocemos que la violencia en nuestra sociedad es un problema grave al que tenemos que enfrentar con todos los medios que disponemos. Dentro de esta problemática social se encuentra la violencia doméstica, la cual ha ido en incremento, por lo que es necesario añadir mayores recursos, especialmente recursos humanos, para la prevención y protección.

Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso

(a) del Artículo 1.3, de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como la "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", para que lea como sigue: " Artículo 1.3.- Definiciones

A los efectos de esta Ley los siguientes Términos tendrán el significado que se expresa a continuación:

(a) " Agente de Orden Público " significa cualquier miembro u oficial del Cuerpo de la Policia de Puerto Rico o un Policía Municipal debidamente adiestrado y acreditado por el Departamento de la Policia Estatal"

(b) ...

(c) ...

(d) ...

Artículo 2.- Se añade un apartado

(j) a la sección 6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según

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enmendada, conocida como 'Ley de la Guardia Municipal' para que se lea como sigue:

Sección 6-

(a) ...

(j) Hacer cumplir las disposiciones dirigidas a prevenir y combatir la violencia doméstica en Puerto Rico contenidas en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada conocida como 'Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Domestica', conforme los parámetros dispuestos en la misma.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente despúes de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Enmiendas7 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley ha sido modificada por 3 leyes **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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