Ley 99 del 1994

Resumen

Esta ley adiciona el inciso

(e) al Artículo 23 de la Ley Núm. 26 de 1974, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", para autorizar al Superintendente de la Policía a nombrar los cuarteles de policía en honor a miembros del cuerpo que hayan fallecido en el cumplimiento del deber o se hayan distinguido excepcionalmente en el servicio.

Contenido

(P. del S. 198)

LEY 099
24 DE AGOSTO DE 1994

Para adicionar el inciso

(e) al Artículo 23 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Policia de Puerto Rico", a fin de autorizar al Superintendente de la Policia a otorgar a todos aquellos edificios públicos que alberguen los cuarteles de policías, el nombre de aquellos miembros del Cuerpo de la Policía que hayan fallecido en el cumplimiento del deber o que se hayan distinguido excepcionalmente en el servicio a la Policía de Puerto Rico antes de su muerte.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La función del Policía en nuestra sociedad es una muy sacrificada y peligrosa la cual requiere todo el apoyo de nuestra comunidad. Este dedicado funcionario público se encuentra diariamente arriesgando su propia vida en el descargo de su encomienda de proteger a nuesta sociedad.

Desgraciadamente en ocasiones la muerte sorprende a estos agentes del orden público tratando éstos de combatir la grave incidencia criminal que azota a nuestro país.

Etos Policías caídos en el cumplimiento de su deber merecen todo el respeto y la admiración del Pueblo de Puerto Rico. Nuestra ciudadanía tiene la obligación de honrar y recordar a aquellos Policías que han dado la vida por sus ciudadanos.

Es por ello que esta Asamblea Legislativa considera meritorio que se faculte al Superintendente de la Policía a otorgar a todos aquellos edificios públicos que alberguen los cuarteles de policías, el nombre de policías caídos en el cumplimiento del deber.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se adiciona el inciso

(e) al Artículo 23 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 23.- Facultades especiales concedidas al Superintendente.

(a) ...

(e) Se autoriza al Superintendente de la Policía a otorgar a todos aquellos edificios públicos que alberguen los cuarteles de Policías, el nombre de aquellos miembros del Cuerpo de la Policía que

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hallan fallecido en el cumplimiento del deber o que se hayan distinguido excepcionalmente en el servicio a la Policía de Puerto Rico antes de su muerte."

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.