Ley 96 del 1994
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 23 de 1952 para extender el término de nombramiento de fiscales, procuradores de asuntos de menores y procuradores especiales de relaciones de familia de ocho (8) a doce (12) años. Además, modifica la cláusula de continuidad indefinida por un término de noventa (90) días, buscando retener personal experimentado en el servicio público judicial.
Contenido
(P. del S. 221)
LEY 096
19 DE AGOSTO DE 1994
Para enmendar el Artículo 4, de la Ley Número 23, de 24 de julio de 1952, según enmendada, a los fines de extender el término del cargo de los Fiscales, Procuradores de Asuntos de Menores, Fiscales Especiales Generales, Fiscales Auxiliares del Tribunal de Distrito, Fiscales Auxiliares y Procuradores Especiales de Relaciones de Familia; y para eliminar la cláusula con término de continuidad indefinida, del citado artículo, y sustituirla por otra cláusula con término de continuidad de noventa (90) días.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Uno de los problemas que encarna el sistema judicial de Puerto Rico es la deserción de los fiscales del servicio público, luego de vencerse sus nombramiento.
La duración limitada del nombramiento de los fiscales contribuye un ingrediente de inseguridad para estos servidores públicos.
Aumentar el período por el cual este personal es nombrado redundaría en beneficio para el Pueblo de Puerto Rico y constituirá un atractivo para reclutar fiscales y retenerlos en sus cargos.
El propósito de esta medida es aumentar el término de nombramiento de los fiscales que se nombren a partir de la aprobación de esta Ley, de ocho (8), a doce (12) años, con el propósito de estimular a su permanencia en el servicio público.
En adición, por motivos análogos a los que inspiraron la redacción y aprobación de la Ley Número 17 de 21 de julio de 1990, se elimina la cláusula con término de continuidad indefinida o "holding over" (del Artículo 4 de la Ley Número 23 de 24 de julio de 1952, según enmendada,) y se sustituye por otra cláusula con término de continuidad definida.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 4, de la Ley Número 23, de 24 de julio de 1952, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 4.- Los Fiscales Especiales Generales, los Fiscales, los Fiscales Auxiliares, los
Procuradores Especiales de Relaciones de Familia, los Procuradores para Asuntos de Menores y los Fiscales Auxiliares del Tribunal de Distrito serán nombrados por el término de doce (12) años y cesarán en sus funciones a los noventa (90) días de vencerse sus términos si no han sido renominados o cuando sus sucesores tomen posesión de sus cargos, lo que ocurra primero."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara