Ley 93 del 1994
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Patentes Municipales para facultar a los municipios a conceder exenciones totales o parciales en el pago de patentes municipales a desarrolladores de proyectos de construcción o rehabilitación de vivienda de interés social. El objetivo es estimular la creación de vivienda adecuada para familias de escasos recursos, permitiendo que la Asamblea Municipal apruebe dichas exenciones mediante ordenanza.
Contenido
(P. del S. 664)
LEY 093
19 DE AGOSTO DE 1994
Para adicionar un apartado (29) a la Sección 9 de la Ley Número 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la "Ley de Patentes Municipales", a fin de, facultar a los municipios del país a conceder exención total o parcial, en el pago de patentes municipales a los desarrolladores de proyectos de construcción o rehabilitación de vivienda de interés social, según lo apruebe la Asamblea Municipal mediante ordenanza, a tenor con las disposiciones de la Ley Número 47 de 26 de junio de 1987, conocida como "Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda", según enmendada.
EXPOSICION DE MOTIVOS
De cara al siglo XXI, Puerto Rico atraviesa por una situación crítica en lo concerniente a la carencia de vivienda adecuada para familias de escasos recursos.
De acuerdo a las cifras del Censo del 1990, Puerto Rico necesita producir 11,000 unidades anuales para acomodar el incremento poblacional y sobre 14,000 unidades para sustituir vivienda no rehabilitable. Estudios actuales proyectan la demanda por vivienda, hoy en exceso de 230,000 unidades, el cual deberá aumentar a 320,000 para el año 1995. Actualmente hay 100,000 solicitudes para algún tipo de hogar en el Departamento de la Vivienda.
A tono con lo antes expresado, es necesario implantar un plan de estímulo para la construcción de nuevas viviendas para familias de clase media y humilde en Puerto Rico.
Dicho plan tendrá entre sus objetivos principales la aprobación de medidas contributivas y de incentivos que estimulen a los desarrolladores de proyectos de viviendas de interés social.
Este proyecto tiene el propósito de ayudar e incentivar a los diferentes sectores, en la construcción o rehabilitación de proyectos de vivienda de interés social, al otorgar a los mismos exención total o parcial del pago de patentes municipales.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1. - Se adiciona un apartado (29) a la Sección 9 de la Ley Número 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 9.- Exenciones
Se exime del pago de patentes impuestas por autorización de esta ley a: (1)... (29) Desarrollo de proyectos de construcción o rehabilitación de vivienda de interés social, según dispone la Ley Número 47 de 26 de junio de 1987, conocida como "Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda". Los municipios tendrán la facultad de conceder dicha exención, y de otorgarse la misma, ésta podrá ser total o parcial, según lo apruebe la Asamblea Municipal mediante ordenanza.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara