Ley 92 del 1994

Resumen

Esta ley enmienda la 'Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974' para permitir que los miembros de la Policía de Puerto Rico reciban su placa al retirarse como recuerdo de sus años de servicio. También dispone el retiro del número de placa para aquellos que fallezcan en servicio activo (con 25 años de servicio) o en el cumplimiento del deber. Adicionalmente, establece penalidades por el uso no autorizado del uniforme o la placa de la Policía.

Contenido

(P. del S. 162)

LEY 092
19 DE AGOSTO DE 1994

Para enmendar el inciso

(c) del Artículo 21 de la Ley Núm. 6 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974', a fin de disponer que al retirarse un miembro de la Policía de Puerto Rico reciba su placa como recuerdo de sus años de servicios e imponer penalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El servicio que le rinde la Policía a nuestro país conlleva dedicación, esfuerzo y sacrificio. Son muchos los policías que se han destacado en el Cuerpo por su labor con la comunidad y por sus dedicados años en proteger vidas, propiedades y mantener la tranquilidad de los ciudadanos. Sus familias y el pueblo de Puerto Rico se sienten sumamente orgullosos y agradecidos por ellos.

La Asamblea Legislativa, en gesto de reconocimiento y agradecimiento, desea que al retirarse por años de servicios los miembros de la Policía de Puerto Rico reciban su placa como recuerdo. Retener su placa luego de sus años de servicios en la Uniformada, servirá para perpetuar la memoria de ese oficial policiaco que brindó sus servicios a nuestro país. Representará, además, un motivo de orgullo y recordación para sus familiares, amigos y personas allegadas.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso

(c) del Artículo 21 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 21.- Uniforme y equipo.-

(a) ...

(c) Las asignaciones para la compra de dichos artículos serán consignadas anualmente en el presupuesto de la Policía. Queda prohibido el uso, por cualquier persona que no sea miembro de la Policía de Puerto Rico, del uniforme o de cualquier combinación de las prendas exteriores mencionadas que identifique a quien las use con un miembro de la Policía de Puerto Rico.

Al retirarse honrosamente cualquier miembro del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, recibirá su placa como recuerdo de sus años de servicios en la Policía.

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Disponiéndose, que al fallecimiento en servicio activo de cualquier miembro del Cuerpo de la Policía que haya servido honrosamente por veinticinco (25) años a ese Cuerpo o al fallecer en el cumplimiento del deber, su número de placa será retirado y no le será asignado a ninguna otra persona.

Además se dispone que cualquier persona que utilice dicha placa como distintivo o identificación como miembro activo de la Policía incurrirá en delito menos grave."

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.