Ley 91 del 1994

Resumen

Esta ley establece la política pública de Puerto Rico para otorgar ayuda financiera continua al Museo de Arte Contemporáneo de Puerto Rico, Inc. Asigna fondos anuales a través del Instituto de Cultura Puertorriqueña para promover las artes plásticas, mantener el museo, realizar actividades educativas y culturales, y sostener un centro de documentación. Además, reglamenta la asignación y uso de dichos fondos, y ordena al Instituto de Cultura a establecer los procedimientos pertinentes para su entrega.

Contenido

(P. del S. 582)

LEY 91
19 DE AGOSTO DE 1994

Para que anualmente se separe una cantidad determinada del presupuesto y se asigne al Museo de Arte Contemporáneo de Puerto Rico, Inc. y reglamentar lo referente a la asignación y uso de esos fondos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Museo de Arte Contempóraneo de Puerto Rico, Inc. es una institución autónoma que inauguró temporalmente en 1988 su primera sala de exhibiciones en el edificio Baralt de la Universidad del Sagrado Corazón. Desde entonces ha realizado una extensa labor en la promoción de las artes plásticas en Puerto Rico, la que ha proyectado internacionalmente.

El Museo se propone coleccionar, conservar y promocionar obras de arte de importantes artistas contemporáneos de Puerto Rico, Latinoamerica y el Caribe.

Sus estatutos establecen que las obras coleccionadas por el Museo son patrimonio cultural del pueblo de Puerto Rico. La institución realiza exhibiciones de artistas nacionales y extranjeras, así como múltiples actividades complementarias. Ofrece servicios educativos a un amplio sector de nuestra comunidad.

El Museo cuenta con un Centro de Documentación especializado en arte contemporáneo que incluye material audiovisual así, como documentos y escritos publicados en la prensa local. El Museo se propone computadorizar el Centro para intercambiar servicios de éste con instituciones extranjeras.

El propósito de esta legislación es asegurar la estabilidad financiera del Museo de Arte Contemporáneo de Puerto Rico, Inc., garantizando la continuidad de la ayuda gubernamental, y asegurándose de que la ayuda se utilice para los propósitos comunes a la institución y al estado.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se declara política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el otorgar una ayuda financiera y contínua al Museo de Arte Contemporáneo para promover las artes plásticas en nuestra juventud; mantener un museo de obras pictóricas y escultóricas, llevar a cabo actividades educativas y culturales y mantener un Centro de Documentación sobre arte contemporáneo accesible al público en general.

Page 1

Artículo 2.- Se asigna al Instituto de Cultura Puertorriqueña, para los propósitos que se enumeran en el Artículo 3 de esta Ley, los siguientes fondos:

Año Fiscal 1994-1995 $125,000 Año Fiscal 1995-1996 $175,000 Año Fiscal 1996-1997 $225,000 Año Fiscal 1997-1998 en adelante $250,000

Artículo 3.- El Instituto de Cultura Puertorriqueña remitirá anualmente al Museo de Arte Contemporáneo un donativo fijo de setenta y cinco mil (75,000) dólares más una cantidad equivalente a los ingresos brutos durante el año fiscal anterior en forma líquida, producto, entre otros, de donativos, patrocinios o venta de artículos que no formen parte de su colección de obras de arte. La suma del donativo anual fijo y el donativo de pareo de fondos no excederá los límites establecidos para cada año fiscal en el Artículo 2 de esta Ley.

Artículo 4.- Los fondos no reclamados por el Museo de Arte Contemporáneo al cierre de cada año fiscal serán usados durante los tres años fiscales subsiguientes por el Instituto de Cultura Puertorriqueña para la adquisición de obras de arte.

Artículo 5.- Se ordena al Instituto de Cultura de Puerto Rico a que prepare la reglamentación pertinente para establecer los procedimientos y requisitos bajo los cuales se le entregarán los fondos consignados en el Presupuesto Anual del Estado Libre Asociado al Museo de Arte Contemporáneo; disponiéndose que de no estar en vigor la referida reglamentación para la petición presupuestaria del año fiscal 1995-96, se aplicarán las mismas normas y criterios que aplica actualmente el Instituto de Cultura de Puerto Rico para entregar las partidas asignadas al Museo de Arte de Ponce o a la Fundación Luis Muñoz Marín.

Artículo 6.- Lo dispuesto en los Artículos 2, 3, 4 y 5 no limita la autoridad de la Asamblea Legislativa para asignar fondos adicionales al Museo de Arte Contemporáneo de fondos no comprometidos del Presupuesto del Gobierno Central mediante resolución conjunta aprobada con tales propósitos.

Artículo 7.- El Museo de Arte Contemporáneo podrá ejercitar el Recurso de Mandamus conforme a lo dispuesto en el Código de Enjuiciamiento Civil para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley.

Page 2

Artículo 8.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de firmada por el Gobernador.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Page 3
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.