Ley 88 del 1994

Resumen

Esta ley adscribe la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI), la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental (AFICA), y la Autoridad para el Financiamiento de Proyectos en la Cuenca del Caribe (CARIFA) al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. La adscripción se justifica por la estrecha relación de sus propósitos y funciones con la misión del Banco como principal agente fiscal del Estado Libre Asociado, buscando una mayor eficiencia y coordinación en la asistencia financiera a proyectos de desarrollo socioeconómico.

Contenido

(P. del S. 714)

LEY 088
18 DE AGOSTO DE 1994

Para adscribir la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico; la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental; y la Autoridad para el Financiamiento de Proyectos en la Cuenca del Caribe, al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, por estar sus propósitos y funciones estrechamente relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, crea la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI) con el propósito de proveer asistencia financiera, administrativa o de otra índole, a las corporaciones e instrumentalidades públicas autorizadas por ley a desarrollar facilidades de infraestructura, y para establecer un medio alterno para el financiamiento de facilidades de infraestructura. A su vez, la Ley Núm. 121 de 27 de junio de 1977, según enmendada, crea la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental (AFICA), con el propósito de proveer un método alterno de financiamiento que promueva las inversiones de capital para que las industrias, comercios e instituciones médicas, educativas, turísticas y de control ambiental puedan expandir y desarrollar sus operaciones. Por su parte, la Ley Núm. 9 de 24 de enero de 1990, según enmendada, crea la Autoridad para el Financiamiento de Proyectos en la Cuenca del Caribe (CARIFA) con el propósito de contribuir al desarrollo de la economía de Puerto Rico, mediante el financiamiento de proyectos conjuntos que estimulen también el desarrollo de aquellos países de la Cuenca del Caribe que están autorizados a recibir inversiones de fondos 936 bajo el Código de Rentas Internas Federal.

Por otro lado, el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, creado por la Ley Núm. 17 de 23 de septiembre de 1948, según enmendada, es el principal agente fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que provee asistencia financiera a todas aquellas corporaciones e instrumentalidades públicas y empresas privadas que contribuyen al desarrollo socioeconómico del país. A tales fines, la actividad del Banco está dirigida a la búsqueda e implantación de soluciones financieras adecuadas y apropiadas en los mercados de capital y en la intermediación de fondos. El Banco es una corporación pública cuyos poderes son ejercidos por una Junta de Directores compuesta por siete miembros.

La AFI, AFICA y CARIFA fueron creadas por sus respectivas leyes como un cuerpo corporativo y político independiente, cuyos poderes son ejercidos por su propia Junta de Directores. Sin embargo, los propósitos y funciones en ley de cada una de las mismas están estrechamente

Page 1

relacionadas con la misión y funciones del Banco Gubernamental de Fomento, como principal agente fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, el Presidente del Banco es miembro de las Juntas de Directores de las mencionadas corporaciones. Por tales razones, esta Asamblea Legislativa entiende que la AFI, AFICA y CARIFA deben adscribirse al Banco Gubernamental de Fomento.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1. - Adscripción

Se adscribe la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico; la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental; y la Autoridad para el Financiamiento de Proyectos en la Cuenca del Caribe, al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. Se designa al Presidente del Banco Gubernamental de Fomento como Presidente de la Junta de Directores de la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental.

Estas corporaciones públicas continuarán operando bajo sus propias leyes orgánicas, en la medida en que las disposiciones de las mismas no sean incompatibles con lo que establece esta Ley.

Artículo 2. - Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Page 2
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.