Ley 78 del 1994
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para establecer que la inspección vehicular debe realizarse como requisito previo a la renovación de la licencia del vehículo, coincidiendo con la fecha de dicha renovación. La medida busca asegurar que los vehículos en circulación estén en óptimas condiciones, eliminando el sello de inspección y utilizando el marbete como prueba de cumplimiento.
Contenido
(P. del S. 237)
LEY 078
13 DE AGOSTO DE 1994
Para enmendar los incisos
(b) y
(d) de la Sección 5-1302 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a fin de fijar como fecha límite de inspección del vehículo la fecha de renovación de la licencia; que la inspección sea pre-requisito para la renovación y eliminar el sello de inspección.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es de todos conocido la importancia de que los vehículos de motor que transitan por nuestras carreteras estén en perfectas condiciones, ya que de esta manera se previenen accidentes de automóviles por razón de desperfectos en los mismos.
Para garantizar que dichos vehículos de motor se encuentran en óptimas condiciones para su uso, la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960 creó un sistema de inspección de los mismos. Dicho sistema provee para el examen del automóvil y de éste encontrarse en buenas condiciones para su uso, se adhiere un sello o certificado al cristal donde se señala que el automóvil ha sido inspeccionado y autorizado para el uso; además se indicará el mes en que deberá inspeccionarse otra vez; esto es un año después de la última inspección.
Desgraciadamente, la ciudadanía ha hecho caso omiso a este requisito y frecuentemente transitan automóviles por nuestras carreteras sin la debida inspección.
Para garantizar que se lleve a cabo la inspección de automóviles y para la seguridad de nuestro pueblo, sugerimos que se fije como fecha límite para inspeccionar un vehículo de motor la fecha de renovación de la licencia del mismo y que la inspección sea pre-requisito para la renovación. Esto, a su vez, implicaría la eliminación del sello de inspección, toda vez que la expedición y exhibición del marbete constituiría prueba de la inspección.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmiendan los incisos
(b) y
(d) de la Sección 5-1302 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 5-1302.- Inspección Periódica.-
(a) $\qquad$
(b) Todo vehículo de motor usado introducido en Puerto Rico por importación será inspeccionado antes de que el Departamento autorice la licencia de dicho vehículo.
(d) La fecha límite para inspeccionar un vehículo de motor coincidirá con la fecha de renovación de la licencia del mismo y dicha inspección será pre-requisito para la renovación."
Artículo 2.- El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas establecerá mediante reglamento el procedimiento a utilizarse para implementar las disposiciones de esta ley.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir "a los ciento ochenta días" de su aprobación.
Presidente de la Cámara