Ley 75 del 1994

Resumen

Esta ley crea el Museo Agrícola de Puerto Rico, adscrito al Colegio de Agrónomos de Puerto Rico, con el propósito de preservar, investigar y divulgar la historia agrícola de la isla. Establece su estructura, objetivos, la composición de su Junta de Directores (incluyendo representantes de entidades gubernamentales y agrícolas), mecanismos de financiación (como asignaciones de fondos estatales y la aceptación de donaciones), y sus responsabilidades operacionales y de rendición de cuentas.

Contenido

(P. de la C. 818) (Conferencia)

Para crear el Museo Agrícola de Puerto Rico adscrito al Colegio de Agrónomos de Puerto Rico, asignar fondos y autorizar el pareo de los mismos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Durante más de 500 años de existencia el pueblo puertorriqueño dependió fundamentalmente de la agricultura, como fuente principal de vida.

Cuando Cristóbal Colón descubrió Puerto Rico el 19 de noviembre de 1493, encontró una agricultura indígena (taína) incipiente que los colonizadores transformaron. ¿Qué cosechas se establecieron?, ¿Cómo fueron esos hombres?, ¿Cuáles fueron sus desarrollos y luchas? Esas y otras interrogantes podemos contestarlas con el establecimiento de un Museo Agrícola que reconstruya la historia agrícola del pueblo Puertorriqueño.

El Museo Agrícola será el lugar donde se guardarán documentos históricos, objetos notables, piezas agrícolas, fotografías, libros e información respecto al desenvolvimiento agrícola de Puerto Rico durante el presente y los pasados siglos. Mostrará la relevancia del agricultor y del agrónomo en el desarrollo agrícola y formará parte esencial de la Ciudad Agrícola que se establecerá en Arecibo.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Por la presente se autoriza al Colegio de Agrónomos de Puerto Rico el establecimiento del Museo Agrícola de Puerto Rico, adscrito al Colegio de Agrónomos de Puerto Rico con el propósito de zeunir documentos históricos, objetos notables, piezas de tecnología agrícola, fotografías, libros e información respecto al desenvolvimiento agrícola de Puerto Rico durante el presente y los pasados siglos.

Artículo 2.- El Museo tendrá entre sus objetivos y deberes, realizar investigaciones que permitan localizar este material en Puerto Rico y en el extranjero, custodiar y exponer al público las exhibiciones históricas, reconocer mediante identificación adecuada los donantes de piezas y documentos, preservar y conservar, enriquecer y divulgar el acervo agrícola de Puerto Rico. Dichas funciones se regirán por los estudios museológicos y museográficos que lleve a cabo el Instituto de Cultura.

Artículo 3.- El Instituto de Cultura llevará a cabo estudios museológicos y museográficos con el fin de señalar la forma en que será establecido el Museo Agrícola. A raíz de estos estudios, el Instituto de Cultura realizará un informe, el cual será sometido a la Junta de Directores del Museo Agrícola.

Artículo 4.- Una vez establecida la Ciudad Agrícola en Arecibo, el Museo Agrícola será instalado en la misma.

Artículo 5.- El Colegio de Agrónomos creará una Junta de Directores, la cual adoptará las normas, reglas, reglamentos y procedimientos necesarios o convenientes para ejercer sus poderes y cumplir con los propósitos del Museo Agrícola.

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La Junta de Directores estará integrada por nueve (9) miembros, entre los cuales figurarán el Secretario del Departamento de Agricultura, el Presidente del Colegio de Agrónomos, el Presidente de la Asociación de Agricultores, el Decano Director del Colegio de Ciencias Agrícolas, Recinto Universitario de Mayagüez, Universidad de Puerto Rico, el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Secretario del Departamento de Educación, el Presidente del Comité del Museo Agrícola del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico y dos (2) representantes del interés público con conocimientos en las áreas de historia y museología seleccionados por el Gobernador por un término de tres (3) años cada uno.

La Junta de Directores elegirá de entre sus miembros un Presidente y aquellos oficiales que estime conveniente por un término de tres (3)años.

El Museo Agrícola tendrá un Director Ejecutivo, nombrado por la Junta de Directores del Museo, quién desempeñará el cargo a voluntad de ésta y hasta que se designe su sucesor.

La Junta de Directores podrá delegar en el Director Ejecutivo o en otros empleados del Museo Agrícola, aquellos poderes y deberes que estime propio delegar, excepto el poder de reglamentación, la formulación y aprobación del presupuesto y la supervisión fiscal de la institución el cual no será delegable. La Junta de Directores fijará el sueldo de todo el personal del Museo Agrícola de acuerdo a las normas aplicables para cargos de igual categoría.

Artículo 6.- Se autoriza al Museo Agrícola de Puerto Rico para aceptar y utilizar donaciones, préstamos o fondos por concepto de asignaciones, materiales, propiedades u otros beneficios análogos cuando, provengan de cualquier persona, institución privada, del Gobierno Estatal, Gobierno Federal, de los gobiernos municipales, de cualquier instrumentalidad o agencia de dichos gobiernos y participar en contratos y convenios con cualesquiera de dichos gobiernos o sus instrumentalidades o agencias para el uso de tales donaciones, préstamos o fondos.

La Junta de Directores nombrará una Comisión asesora de adquisiciones y exhibiciones. La Comisión estará presidida por el Presidente del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico y estará integrada por el Director del Museo Agrícola, el curador de las colecciones y otros dos miembros que la Junta designe. La Comisión tiene la encomienda de supervisar la adquisición y el dar de baja objetos de la Colección. Tiene también la responsabilidad de velar por el manejo de las colecciones y por el funcionamiento del programa de exposición. Se deben tomar todas las precauciones para asegurar que todo objeto adquirido por el Museo Agrícola de Puerto Rico: a- sea de una calidad y estado de conservación compatible con la importancia de las colecciones. b- sea de importancia y esté relacionado con los objetivos de las colecciones . c- cumpla con las leyes locales e internacionales y todo tipo de legislación y acuerdo internacional que proteja el patrimonio cultural de los pueblos. d- sea objeto de una consulta con los eruditos en ese campo, quienes recomendarán o no su adquisición.

Artículo 7.- El Museo Agrícola podrá organizar exhibiciones itinerantes en otras poblaciones de Puerto Rico, y compartir los beneficios del mismo.

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Artículo 8.- El Museo Agrícola podrá coordinar y llevar a cabo cualquier tipo de actividad para levantar fondos para la operación futura de éste.

Artículo 9.- El Museo Agrícola será una entidad sin fines de lucro. Artículo 10.- El Museo Agrícola queda también autorizado para recibir en donación y/o préstamo de equipo y materiales agrícolas que se usaron en Puerto Rico procedentes de otros países. Podrá utilizar y ordenar la preparación de réplicas y reproducciones adecuadamente identificadas como tal, asegurándose que su distribución o presentación no afecte el valor intrinsico del original.

Artículo 11.- Ningún libro, folleto, documento, expediente, diploma; títulos, pergamino ni papel catalogado, ni pieza agrícola o copiada podrá ser extraída del local donde se halla el archivo, salvo en casos de autorización de la Junta de Directores tomándose todas las precauciones necesarias a la seguridad del objeto o documento y la garantía previa de su devolución intacta.

Artículo 12.- La Junta de Directores rendirá un informe anual al Colegio de Agrónomos de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura de Puerto Rico de las actividades programadas y realizadas en el año, y someterá un presupuesto de gastos para cada año y un estado de situación financiero auditado, no más tarde del próximo mes después de finalizar cada año fiscal.

Artículo 13.- Para sufragar los gastos de la fundación, administración y el funcionamiento anual del Museo Agrícola por la presente se asigna la suma de doscientos mil (200,000) dólares para los años fiscales 1995 y 1996 con cargo a fondos no comprometidos del Tesoro Estatal. Esta asignación será desembolsada en su totalidad luego de realizados los estudios museológicos y museográficos pertinentes. Los fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, se incluirán en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico a nombre del Museo Agrícola de Puerto Rico bajo la custodia del Departamento de Agricultura. Si alguna parte de los fondos asignados no fueran utilizados en el año fiscal para el cual se asigna, ésta será devuelta al Tesoro Estatal al terminar el año fiscal. El Departamento de Agricultura y el Colegio de Agrónomos vigilarán por el buen uso de los fondos y anualmente al finalizar el año fiscal presentarán un informe de uso de los fondos asignados y las necesidades de recursos adicionales a la Oficina de Presupuesto y Gerencia y a la Oficina del Contralor del Gobierno de Puerto Rico.

El Departamento de Agricultura de Puerto Rico y el Colegio de Agrónomos de Puerto Rico aportarán equipo, materiales y personal para las operaciones del Museo Agrícola.

Artículo 14.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación. Departamento de Estado' CERTIFICO: que es conin fiel y exorto del erininal enrehuda y firs medo por el C. 10000 - dor del Estado libre Asoci-dia de Puerta Rion el dio 13 de degresta de 19 94 Presidente del Senado Ramilo Del P. 10000 Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.