Ley 72 del 1994
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 24 de julio de 1985, conocida como "Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico". La enmienda principal sustituye al Superintendente de la Policía por el Comisionado de Seguridad y Protección Pública como miembro de la Junta Directora del Instituto. Además, la ley permite que los funcionarios públicos que forman parte de la Junta (con excepción del Secretario de Justicia) designen un representante de alto nivel para asistir a las reuniones, con el fin de mejorar la flexibilidad operacional y asegurar la continuidad en la toma de decisiones de la Junta.
Contenido
Para enmendar el primer párrafo del Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico", a fin de sustituir al Superintendente de la Policía por el Comisionado de Seguridad y Protección Pública como miembro de la Junta Directora; y disponer que, con excepción del Secretario de Justicia, los demás miembros que son funcionarios públicos puedan designar un representante para asistir a las reuniones de la Junta.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 13 de 24 de julio de 1985, según enmendada, crea la Junta de Directores del Instituto de Ciencias Forenses. De los ocho miembros que componen dicha Junta, cinco son Secretarios y Jefes de Agencias. Estos funcionarios son personas sumamente cargadas de funciones y encomiendas, entre ellas participar como miembros de varias juntas y comités de trabajo. Esta situación, en ocasiones, dificulta el que la Junta pueda reunirse regularmente, como lo requiere la importancia de las funciones del Instituto. La Ley no permite que los miembros de la Junta que son Secretarios o Funcionarios Ejecutivos puedan designar un representante, lo que resta flexibilidad operacional a la misma.
Por otro lado, recientemente se creó la Comisión de Seguridad y Protección Pública, la cual incluye la Policía de Puerto Rico. A tono con lo anterior, es propio sustituir el Superintendente de la Policía por el Comisionado de Seguridad y Protección Pública, quien es el responsable de coordinar los asuntos de su jurisdicción con las de otros organismos públicos, como es el Instituto de Ciencias Forenses. Sin embargo cuando el Comisionado de Seguridad y Protección Pública y el Superintendente de la Policía no sean una misma persona, se deberá nombrar al Superintendente como miembro adicional de la Junta, dada la estrecha relación de trabajo entre la Policía y el Instituto de Ciencias Forenses.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el primer párrafo del Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 24 de julio de 1985, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 4.-Junta Directora La Junta Directora que se crea tendrá la responsabilidad de establecer la política administrativa y operacional del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. Estará integrada por el Secretario de Justicia, quién la presidirá; por el Comisionado de Seguridad y Protección Pública, por el Rector de Ciencias Médicas, por el Administrador de los Tribunales, por el Secretario de Salud y por tres (3) miembros adicionales, nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Sin embargo cuando el Comisionado de Seguridad y Protección Pública y el Superintendente de la Policía no sean una misma persona,
se deberá nombrar al Superintendente como miembro adicional de la Junta, dada la estrecha relación de trabajo entre la Policía y el Instituto de Ciencias Forenses. Estos tres (3) miembros deberán ser personas de reconocida capacidad, uno de los cuales será un abogado, el otro un médico y el tercero un ciudadano particular en representación del interés público. El Comisionado de Seguridad y Protección Pública, el Rector de Ciencias Médicas, el Administrador de los Tribunales y el Secretario de Salud podrán designar un funcionario del más alto nivel para que los representen en las reuniones de la Junta Directora. Dicho funcionario deberá tener las mismas facultades para la toma de decisiones que tiene el Jefe de Agencia o Secretario que lo haya designado por escrito. También ese funcionario designado deberá ser la misma persona que asista a todas las reuniones a los fines de dar continuidad a los asuntos tratados por esta Junta.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado