Ley 71 del 1994

Resumen

Esta ley autoriza al Departamento de Educación a incurrir en una obligación de hasta $25 millones con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El objetivo es saldar deudas pendientes por concepto de aumentos salariales para el personal docente y clasificado, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 89 de 1979 (Ley de Retribución Uniforme). Los fondos para el pago de esta obligación se consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico.

Contenido

(P. de la C. 1374)

Para autorizar al Departamento de Educación a incurrir en obligaciones con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico hasta veinticinco millones ( $25.000 .000$ ) de dólares para cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979 y disponer que los fondos para el pago de dichas obligaciones se consignen en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Artículo 2 de la Ley de Retribución Uniforme, Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979. dispone en su parte pertinente, que es política pública de la administración proveer a los empleados del servicio público cubiertos por el Sistema de Personal un tratamiento equitativo y justo en la fijación de sus sueldos y demás formas de retribución. Se dispone que, a tales fines. la Oficina Central de Administración de Personal, en el caso de la Administración Central. y cada autoridad nominadora en el caso de los administradores Individuales. adoptará planes de retribución conforme al reglamento que adopte la Oficina para implantar esta ley, a las normas generales sobre retribución que ésta emita y a las disposiciones que expresa y enumera la propia ley.

El inciso (2) del Artículo 7 dispone. que a partir del 1ro. de julio de 1979. los empleados de carrera con status regular o probatorio que ocupen puestos en agencias de la Administración Central y agencias consideradas Administradores Individuales bajo las circunstancias de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975. según enmendada. conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico". que no hayan recibido ninguna clase de aumento de sueldo. excepto los otorgados por disposiciones de ley. durante un período ininterrumpido de cinco (5) años de servicio. tendrán derecho a un aumento de sueldo equivalente a un tipo o paso en la escala correspondiente.

Este es el caso del personal docente y el personal clasificado del Departamento de Educación. quienes estuvieron cubiertos por las disposiciones de dicha Ley Núm. 5 hasta el 1990. año en que se adoptara la Ley Orgánica del Departamento de Educación del Listado Libre Asociado de Puerto Rico. Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990). según enmendada.

Según el Departamento de Educación. durante los años 1986. 1987. 1988. 1990. 1991. 1992 se pagó la cantidad de $24 millones por este concepto a 26.957 empleados.

A septiembre de 1992 se debía $42 millones a un total de alrededor de 22.000 empleados. Esta cantidad se sufragó por una asignación de $9 millones en el presupuesto del año fiscal 199293 y los restantes $33 millones mediante la Resolución Conjunta 376 de 4 de septiembre de 1992.

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que autorizó al Departamento de Educación a tomar prestado los mismos al Banco Gubernamental de Fomento. Para cumplir con el pago de esta deuda, se asignaron $16 millones y $17 millones para cubrir los plazos de los años fiscales 1994 y 1995, respectivamente.

Sin embargo, queda pendiente de pago por concepto de la Ley 89 , supra, $23.1 millones correspondientes a años anteriores y $2.3 millones pertinentes al año fiscal 1994-95, un total de $25.4 millones. Esta medida autoriza al Departamento de Educación a incurrir en obligaciones por $25 millones con el propósito de que dicho Departamento actualice la deuda por dicho concepto. Los términos de la misma están contenidas en el texto de esta Resolución Conjunta y de acuerdo con la información suministrada por el Banco Gubernamental de Fomento.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se autoriza al Departamento de Educación a incurrir en obligaciones con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico hasta veinticinco millones (25.000,000) de dólares para cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979.

Sección 2.- Los fondos para el pago del principal e intereses de estas obligaciones se consignaran en el presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico de la siguiente manera:

Año FiscalCantidad
1996$14.375 .000$
1997$13.250 .000$

Cualquier cantidad adicional concerniente a la liquidación de esta deuda será sufragada de los gastos de funcionamiento asignados al Departamento de Educación.

Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y Presidente de la Cámara exacto del oriminel oprobndo y fir- modo por el Gnbemndor del Estado Libre Asocindo de Puerta Rico el dio 12 de afol de 19

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.