Ley 69 del 1994

Resumen

Esta ley enmienda la Ley del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico para eximir a dicho Consejo de las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. Además, autoriza al Consejo a contratar servicios de funcionarios y empleados de otras dependencias gubernamentales, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, con el fin de facilitar la contratación de personal especializado.

Contenido

(Sustitutivo al P. de la C. 1316)

Para adicionar los subincisos

(a) y

(b) al Inciso 17 del Artículo 7 de la Ley Núm. 17 de 16 de junio de 1993, conocida como "Ley del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico". a los fines de excluir al Consejo de Educación Superior de las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", y para autorizar la contratación de los servicios de empleados y funcionarios de otras dependencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sin sujeción a los términos del Artículo 177 del Código Político de Puerto Rico, según enmendado.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 17 de 16 de junio de 1993 creó el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico, estableció su composición, funciones, deberes y obligaciones. Dicha Ley no estableció la manera de seleccionar y nombrar los funcionarios, agentes y empleados del Consejo.

Esta ley tiene el propósito de eximir al Consejo de Educación Superior de Puerto Rico de la aplicación de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. La flexibilidad que provee dicha exclusión es indispensable para que el Consejo pueda reclutar y retener personal altamente especializado para así garantizar el fiel cumplimiento de los propósitos de su ley orgánica. Tanto el Consejo General de Educación. así como el Conscjo del Formación Tecnológica fueron excluidos de la aplicación de la Ley de Personal del Servicio Público. Con la aprobación de esta medida, estos tres organismos homólogos gozarán de la misma exención.

Además. esta ley autoriza al Consejo a contratar funcionarios y empleados públicos de otras dependencias del Gobierno como una excepción a los términos del Artículo 177 del Código Político de Puerto Rico, según enmendado. Muchas de las funciones que le han sido asignadas al Consejo son en extremo complejas y requieren de un personal sumamente cualificado y especializado en áreas de difícil reclutamiento fuera del ambiente gubernamental y universitario. Se justifica de esa manera la exención que en esta se autoriza.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se adicionan los subincisos

(a) y

(b) al Inciso 17 del Artículo 7 de la Ley Núm. 17 de 16 de junio de 1993. conocida como "Ley del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico" para que se lea como sigue: "Artículo 7.-Facultades. deberes y atribuciones del Consejo de Educación Superior.

El Consejo tendrá las facultades. deberes y atribuciones siguientes:

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(17) Organizar la oficina del Consejo, nombrar su personal y contratar los servicios de peritos, asesores y técnicos que sean menester para ejercer las facultades que se le señalan en esta Ley y hacer las asignaciones necesarias a tales fines.

(a) El Consejo estará exento de las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como la "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico".

(b) El Consejo estará autorizado a contratar o a utilizar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, subdivisiones, agencias, juntas, comisiones, instrumentalidades, corporaciones públicas o municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y a pagarle por los servicios adicionales que presta al Consejo fuera de sus horas regulares como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo o agencia al que presta servicios, sin sujeción a los términos del Artículo 177 del Código Político de Puerto Rico, según enmendado."

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTPiCO: que es copia fiel y asecto del arithal aprobado y fir. imodo por el Gobernador del Estado Libro Asoci-do de Puerto Rico el dia 12 do agosto de 1994

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.