Ley 68 del 1994

Resumen

Esta ley adiciona el Artículo 2B a la Ley Núm. 75 de 1964, que reglamenta los contratos de distribución. Su propósito es clarificar el concepto de "justa causa" para la terminación de dichos contratos, estableciendo que la privatización de un programa, servicio o empresa del gobierno central o de una corporación pública se considerará justa causa. Esto permite dar fin a la relación contractual con un distribuidor sin que este tenga derecho a compensación, facilitando así los procesos de privatización gubernamental.

Contenido

(P. de la C. 1315)

Para adicionar el Artículo 2B a la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, según enmendada, que reglamenta los contratos de distribución, a fin de clarificar el concepto de justa causa a los efectos de esta ley para que se entienda que la privatización de un programa, servicio o empresa del gobierno central o de una corporación pública constituye justa causa para dar fin a la relación existente entre dicho programa, servicio o empresa y un distribuidor que le preste sus servicios.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El propósito de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, según enmendada, que reglamenta los contratos de distribución, es proteger al distribuidor contra las prácticas injustas y arbitrarias de quitar sus representaciones a individuos o agentes comisionistas que representaron casas importadoras por muchos años, sin previo aviso ni compensación por el número de años que dedicaron a crear un mercado favorable para el producto.

Para esos casos se le concedió al distribuidor el derecho a indemnización si la terminación o menoscabo de la relación contractual fuere sin justa causa. Al aprobar la Ley Núm. 75, antes citada, no se excluyó específicamente de su aplicación las actividades de corporaciones públicas. Por otro lado, la justa causa no se definió taxativamente, sino que se dejó a discreción de los tribunales la interpretación de cada caso en particular, enumerando unas circunstancias que constituyen excepciones a dicha justa causa.

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico privatizar operaciones gubernamentales que puedan manejarse más eficientemente en manos privadas, redundando así en mayor beneficio para todo nuestro pueblo. Para facilitar este proceso de privatización es necesario definir claramente el concepto de justa causa ante esta clase de transacción.

Esta medida establece que la privatización de un servicio prestado por el gobierno o por una corporación pública constituye justa causa para que el privatizador termine la relación existente entre el programa o empresa a ser privatizado con cualquier distribuidor que le preste sus servicios, sin necesidad del pago de compensación alguna a dicho distribuidor.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se adiciona un Artículo 2B a la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 2B.-A los efectos de esta ley, y particularmente a los efectos del Artículo 2 de la misma:

Page 1

(a) Se entenderá que la acción de privatizar un programa, servicio o empresa del gobierno central o de una corporación pública constituye justa causa para dar fin a la relación existente entre dicho programa, servicio o empresa del gobierno central o de una corporación pública o sus sucesores con cualquier distribuidor que le preste sus servicios. Por constituir justa causa, tal acción no dará derecho al distribuidor a recibir compensación alguna.

(b) Esta definición no excluye del concepto de justa causa cualquier otra eventualidad que pueda ser juzgada así por un tribunal de justicia." Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exerro del orisinal aprobndo y fir- modo por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dio $/ 2$ de afosf de 1986

Romeno De Rulani

Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico

Page 2
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.