Ley 66 del 1994

Resumen

Esta ley enmienda la 'Ley para la Regulación y Desarrollo de los Mercados de Descuentos' (Ley Núm. 126 de 1993). Su propósito es crear un fondo especial en el Departamento de Hacienda, alimentado por los ingresos de las licencias de operación, para que el Departamento de Comercio pueda implementar y estructurar la ley. Además, modifica el proceso de solicitud y otorgamiento de licencias para operadores de mercados de descuento, incluyendo procedimientos de reconsideración y revisión judicial, y extiende la fecha de vigencia de la ley original. Busca brindar seguridad y confianza a los consumidores en estos mercados.

Contenido

(P. de la C. 1199)

LAY Para enmendar el Artículo 8 y el Artículo 12, crear un nuevo Artículo 12 y renumerar el Artículo 12 como Artículo 13, de la Ley Núm. 126 de 12 de diciembre de 1993, conocida como "Ley para la Regulación y Desarrollo de los Mercados de Descuentos", a fin de crear un fondo especial, y extender el término en que comenzará a regir esta Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con el fin de regular uniformemente los mercados de descuentos, brindarle seguridad y confianza a los consumidores se aprobó la Ley Núm. 126 de 12 de diciembre de 1993.

En nuestra Isla este tipo de mercado se ha desarrollado de una forma exitosa debido a la gran acogida que ha tenido, especialmente, porque representa un alivio económico al alto costo de vida. En estos mercados, se venden artículos nuevos y usados a unos precios, que en su mayoría, están por debajo de lo que el comercio regularmente ofrece.

Al Departamento de Comercio se le otorgó la Administración de la Ley para la Regulación y Desarrollo de los Mercados de Descuentos, pero no se le asignó cantidad o partida para comenzar a realizar el montaje funcional.

La Asamblea Legislativa estima pertinente crear un fondo especial a favor del Departamento de Comercio con el producto del dinero que se recaude por concepto de las licencias a fin de que se viabilizen los propósitos de la Ley Núm. 126 de 12 de diciembre.de 1993.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 126 de 12 de diciembre de 1993 para que lea como sigue:

Artículo 8. - El operador deberá obtener la solicitud de la licencia de operación en el Departamento. Luego de llenar la misma, la someterá incluyendo los comprobantes de rentas internas que el Departamento establezca por reglamento.

El Departamento tendrá diez (10) días para evaluar la petición, luego de estar completada, para otorgar o denegar la licencia. Si la licencia de operaciones es otorgada por el Departamento, este le asignará un número de identificación. Dicha licencia tendrá que ser expuesta en el lugar en que se celebre el mercado de descuento.

Si el Departamento la denegara, el operador podrá solicitar una reconsideración dentro de los veinte (20) días de notificado, la cual deberá ser contestada por el Departamento dentro de los tres (3) días de ser presentada con aquellos documentos, si ese es el caso, que le fueran solicitados. La decisión de denegación de la reconsideración podrá ser revisable ante el Tribunal Superior, en un término de 15 días a partir de la notificación de la denegación de reconsideración.

Page 1

Sección 2.- Se adiciona un nuevo Artículo 12 de la Ley Núm. 126 de 12 de diciembre de 1993 para que lea como sigue:

Artículo 12.- Se crea en los libros del Departamento de Hacienda un fondo especial al cual ingresará la totalidad del importe recaudado por concepto de los comprobantes de rentas internas para la otorgación de licencias. El Secretario del Departamento de Comercio utilizará dichos fondos en la implantación y estructuración de esta Ley. Sección 3.- Se enmienda el Artículo 12 y se renumera como Artículo 13 de la Ley Núm. 126 de 12 de diciembre de 1993 para que lea como sigue:

Artículo 13.- Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 de enero de 1995. Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exocto del original aprobndo y fir. modo por el Gobernador del Estado Ubre Asociado de Puerto Rico el dia 12 de agostu... de 19 E 4

Page 2
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.