Ley 65 del 1994
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 20 de 1973, conocida como Ley de Arrendamiento de Propiedad Mueble, para renombrarla como 'Ley de Instituciones de Arrendamiento de Propiedad Mueble'. Su propósito principal es excluir de la jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a las entidades que se dedican exclusivamente al arrendamiento de propiedad mueble por términos menores de un año. La enmienda busca asegurar que solo las operaciones de arrendamiento que funcionan como financiación sean reguladas por dicha oficina, armonizando con su rol de supervisar instituciones financieras.
Contenido
(AProbada en de de $A$ gest de 1974)
Para enmendar la Ley Núm. 20 del 8 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como Ley de Arrendamiento de Propiedad Mueble, a los fines de denominarla como "Ley de Instituciones de Arrendamiento de Propiedad Mueble" y de excluir del alcance de sus disposiciones a aquellas personas o entidades que se dedican exclusivamente al negocio de suscribir contratos de arrendamiento de propiedad mueble por términos menores de un año.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 4 del 11 de octubre de 1985, le transfirió a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras la administración y fiscalización de la Ley Núm. 20 del 8 de mayo de 1973, conocida como Ley de Arrendamiento de Propiedad Mueble. Como consecuencia, la referida Ley incluyó, dentro de la definición de instituciones financieras, a aquellas personas que se dedican al negocio de arrendamiento de propiedad mueble que hagan negocios en Puerto Rico al amparo de la referida Ley Núm. 20. Al fijarse el alcance de esta última, se dispuso en su Artículo 3 que le aplicaría a toda persona que se dedique en forma directa o indirecta al negocio de arrendamiento de propiedad mueble en el Estado Libre Asociado, con excepción de aquellas personas y entidades cuyos activos dedicados a dicho negocio tengan un valor menor de diez mil (10,000) dólares.
El lenguaje tan amplio y abarcador de tal Artículo ha tenido como resultado el que, estén sujetos a la reglamentación de la Oficina negocios cuya operación no resulta ser afín a la función que la Ley Núm. 4, la cual le encomendara a ésta la responsabilidad de fiscalizar y supervisar la industria de la banca, valores e instituciones financieras. Tal situación ha traído como resultado la radicación de varios casos por parte de compañías de arrendamiento de automóviles a corto plazo ("Auto Rentals") donde se impugna la jurisdicción de la Oficina para reglamentar y fiscalizar sus operaciones.
Considerada la situación antes descrita y entendiendo que los arrendamientos de bienes muebles por períodos breves y destinados a satisfacer necesidades ocasionales no tienen una función de financiamiento, su inclusión dentro de la definición de instituciones financieras que dispone la Ley Núm. 4 resulta ser ajena a la naturaleza misma del término institución financiera.
Esta medida persigue enmendar la Ley Núm. 20, a los fines de excluir de su alcance aquellas personas que se dedican exclusivamente al negocio de arrendamiento por términos menores de un año. De esta manera estarían sujetas a la jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras aquellas personas que se dedican al negocio, de arrendamiento de bienes muebles como una operación de financiación. Ello guardaría armonía con las funciones que lleva a cabo esta Oficina.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmiendan los Artículos 1 y 3 de la Ley Núm. 20 del 8 de mayo de 1973, según enmendada, para que lean como sigue: "Artículo 1. -Título Corto El título breve de esta ley será: 'Ley de Instituciones de Arrendamiento de Propiedad Mueble'.
Artículo 2.- Artículo 3.- Alcance Ninguna persona se dedicará en forma directa o indirecta al negocio de arrendamiento de propiedad mueble en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico sin obtener previamente una licencia expedida por el Comisionado como se dispone más adelante, exceptuando aquellas personas o entidades cuyos activos dedicados al Negociado de Arrendamiento de Propiedad Mueble tengan un valor menor de diez mil (10,000) dólares o que se dedican exclusivamente a suscribir contratos de arrendamiento de propiedad mueble por términos menores de un (1) año." Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobade y fir. made por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el die $R$ de $\qquad$ de 1974