Ley 64 del 1994

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 34 de 1978, conocida como "Ley del Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud". Su propósito principal es aumentar la edad límite de los miembros del Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud a treinta (30) años. El Consejo, adscrito a la Oficina del Gobernador, busca atender las demandas y necesidades de la juventud puertorriqueña, coordinando programas y recursos gubernamentales.

Contenido

(P. de la C. 1093)

LEY

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley del Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud" a fin de aumentar la edad límite de los miembros del Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud a treinta (30) años.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las aspiraciones y metas modernas de la juventud puertorriqueña merecen la atención, coordinada e integral, de nuestro gobierno debido a la magnitud de este grupo poblacional, en cuyas manos está el futuro de Puerto Rico. En 1974, consciente de la necesidad de crear una estructura gubernamental que viabilice la coordinación y cooperación entre las agencias gubernamentales, la ciudadanía y los jóvenes, la Asamblea Legislativa creó el Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud.

La tarea general del Consejo es la de atender las demandas y necesidades de los jóvenes, ya que éstos son los forjadores del destino de nuestro pueblo. Gracias a la creación del Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud, se ha logrado la coordinación y cooperación integral entre las Agencias del Ejecutivo. Esta cuenta con la colaboración ciudadana y la participación juvenil lográndose que los programas respondan a las necesidades de los jóvenes de forma efectiva y eficiente. Dicho Consejo Asesor ha logrado coordinar de forma efectiva y eficiente los programas altamente complicados y no armoniosos, los recursos fiscales y las entidades administrativas, en un grupo integrado de servicios diseñados para llenar las aspiraciones y necesidades especiales de los jóvenes puertorriqueños.

No obstante, debido a la complejidad de sus funciones y para asegurarse de que los programas continúen actuando en consonancia con la política pública y se fortalezcan en todos sus niveles, esta Asamblea Legislativa considera necesario aumentar la edad límite de los jóvenes miembros del Consejo Asesor a 30 años de edad.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, para que se lea como sigue: "Artículo 2.-Creación y Composición del Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud

Se crea el Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud el cual estará adscrito a la Oficina del Gobernador.

Este organismo estará integrado por el Secretario de Servicios Sociales, el Secretario de Educación, el Secretario de Salud, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, el Secretario de Recreación y Deportes, el Administrador de la Administración del Derecho al Trabajo como miembros ex officio y cinco (5)

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miembros adicionales entre las edades de 16 a 30 años. Los primeros nombramientos que haga el Gobernador, con consejo y consentimiento del Senado, dos (2) serán por el término de dos (2) años y tres (3) por el término de cuatro (4) años. Los nombramientos subsiguientes serán por términos de cuatro (4) años.

Todo miembro del Consejo ejercerá su cargo por el término que fue nombrado y hasta que su sucesor tome posesión del mismo. Los miembros del Consejo que no sean funcionarios públicos recibirán una compensación por concepto de dietas de $50.00 por cada reunión o actividad del Consejo a que asistan.

El Gobernador designará un Presidente de entre los miembros del Consejo. El Secretario Ejecutivo del Consejo será el Director Ejecutivo de la Oficina de la Juventud que por la presente Ley se crea." Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

DEPARTAMENTO DE ESTAIU.

CERTIFICO: Que es copla fiel $s$ exacta del original aprobndo y fir mado por el Gobernador del Estado

Libre Asocirdo de Puerto Rico el dia 12 de agosto de 1944.

Lembe aen/atual

Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rier

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.