Ley 63 del 1994

Resumen

Esta ley reafirma y enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 55 de 1991, prohibiendo la ejecución de sentencias, embargos y otras acciones judiciales contra los bienes y activos de la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV) y su Síndico Especial. Su objetivo es proteger los activos de la CRUV para asegurar una liquidación ordenada y maximizar los recursos públicos, permitiendo solo el aseguramiento del principal de las sentencias sobre bienes inmuebles bajo condiciones específicas.

Contenido

63 A60. 121994
LEY

Para reafirmar que, desde la fecha en que se aprobó el Artículo 9 de la Ley Núm. 55 en 9 de agosto de 1991, la intención legislativa fue y es prohibir la ejecución de sentencias, embargos, aseguramientos o remedio o acción otra alguna, ya esté o no dispuesta por ley o reglamentación, en contra de los bienes y activos de la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV) o del Síndico Especial, así como también para enmendar dicho artículo a los efectos de prohibir la ejecución de sentencias y toda otra clase de acciones en contra de los bienes de la CRUV, autorizando solo el aseguramiento del principal de las sentencias sobre los bienes inmuebles de la CRUV en aquellos casos en que la Oficina se hubiere hecho formar parte oportunamente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Como resultado de una difícil situación financiera, la Ley 55 de 9 de agosto de 1991 ordenó la liquidación de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV) y la creación de la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de esa corporación pública, dirigida por un Síndico Especial.

Para que se pudiera cumplir con la intención legislativa anteriormente señalada, en su Artículo 9 se prohibió a toda persona natural o jurídica ejecutar una sentencia que advenga final y firme contra la Oficina del Síndico Especial para la Liquidación de las Cuentas de la CRUV. De otro modo, se hubiera podido embargar fondos pertenecientes a la Oficina para proteger intereses de particulares en perjuicio de los del Pueblo de Puerto Rico. Permitir tales embargo e incautamientos contra los bienes de la Oficina del Síndico Especial, cuya misión está revestida de un gran interés público, propendería a una disminución de su capacidad financiera para cumplir con el mandato de la Ley Núm. 55 y sus obligaciones de liquidación. Cualquier otra interpretación de la Ley Núm. 55, sería contraria a su espíritu y a su intención legislativa desde el mismo momento en que se aprobó en 9 de agosto de 1991.

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El propósito de esta medida es reafirmar que, desde el 9 de agosto de 1991, los activos de la Oficina están protegidos contra embargos, ejecuciones de sentencias y otras acciones, a fin de propiciar el objetivo principal de la Ley Núm. 55, que no es otro que el maximizar los recursos de la CRUV para así poder dar cumplimiento a la misión de una liquidación ordenada de las cuentas pendientes.

Con el mismo objetivo en mente, se hace también necesario enmendar este artículo para proteger los activos de la CRUV, salvaguardándolos de embargos y ejecuciones que podrían impedir el logro de una liquidación ordenada de sus activos.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Desde la aprobación del Artículo 9 de la Ley Núm. 55 en 9 de agosto de 1991, la intención legislativa fue y es prohibir la ejecución de sentencias, embargos, aseguramientos o remedio o acción otra alguna, ya esté o no dispuesta por ley o reglamentación, en contra de los bienes y activos de la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV) o del Síndico Especial.

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley 55 de 9 de agosto de 1991 para que lea como sigue: "Artículo 9.- La Oficina tendrá autoridad para demandar y ser demandada y radicar toda clase de acciones judiciales y administrativas, tramitarlas hasta la sentencia o resolución final, desistir o transigirlas. Asimismo, en aquellos casos en que la Oficina sea la parte demandada, la competencia sobre tales casos recaerá en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan. No se expedirá mandamiento de ejecución o de embargo ni remedio otro alguno, dispuesto por ley o reglamentación, en contra de la Oficina. Tampoco se podrá expedir mandamiento de embargo sobre ninguno de los activos de la Corporación, hasta tanto se haya obtenido sentencia final y firme en cualquier demanda, acción o procedimiento en el cual la Oficina oportunamente se hubiese incluido formalmente como parte, más dicho aseguramiento cubrirá únicamente el principal de la sentencia dictada, pero no las costas, honorarios de abogados e intereses. Todo otro tipo de gravamen o la ejecución de los bienes muebles o inmuebles de la Corporación están prohibidos."

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Sección 3.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación; disponiéndose que la reafirmación que en esta se hace de la intención legislativa que prohíbe la ejecución de sentencias, embargos,aseguramientos o remedio o acción otra alguna, ya esté o no dispuesta por ley o reglamentación, en contra de los bienes y activos de la Oficina para Liquidación de la Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV) o del Síndico Especial, se retrotrae a la fecha de la vigencia de la Ley Núm. 55 de 9 de agosto de 1991.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.