Ley 60 del 1994
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 68 de 1964, conocida como Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento. Su objetivo principal es excluir los arrendamientos de mercancía de la definición de "contrato de venta al por menor a plazos", reconociendo que esta figura de financiamiento posee características particulares y será objeto de reglamentación especial en otra legislación. La medida busca eliminar la confusión y facilitar la fiscalización de estos contratos.
Contenido
(P. de la C. 885)
LEY
Para enmendar la Ley Núm. 68 del 19 de junio de 1964, según enmendada, conocida como Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento, a los fines de excluir de la definición de contrato de venta al por menor a plazos a los arrendamientos de mercancía.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El negocio de arrendamiento ha experimentado un constante desarrollo en Puerto Rico. Esto ha ocasionado la creación, por parte de la industria de arrendamiento de propiedad mueble, de diferentes productos destinados a satisfacer las distintas necesidades de arrendamiento de sus clientes. Al presente, los contratos de arrendamientos de mercancía mediante el cual el arrendatario convenga en pagar como compensación por el uso de la mercancía una suma sustancialmente equivalente a su valor, en exceso de éste, y por el cual se convenga que el arrendatario estará obligado a, o tiene la opción de convertirse en dueño después de cumplir con los términos del contrato, están cubiertas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 68 del 19 de junio de 1964, según enmendada, conocida como Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento.
El intentar enmarcar los arrendamientos dentro del contrato de venta al por menor a plazos ha creado confusión tanto en el usuario como en la industria, dada la forma como está estructurada la Ley Núm. 68. Ello se debe a que esta figura, a pesar de que constituye una forma de financiamiento, goza de unas características particulares. Esto ha ocasionado dificultad en la fiscalización del cumplimiento con la misma.
Es por ello que fue necesario crear nueva legislación, con el objeto de cubrir dicha figura. Esta medida persigue eliminar de la aplicabilidad de las disposiciones de la Ley Núm. 68 el contrato de arrendamiento, ya que ella está siendo objeto de reglamentación especial en otra pieza legislativa.
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Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
1 Sección 1.-Se enmienda el párrafo (6) del Artículo 101 de la Ley Núm. 68 del 219 de junio de 1964, según enmendada, para que lea como sigue: 3 Artículo 101.-Definiciones: 4 Cuando se emplee en esta Ley, a menos que del contexto se desprenda otra 5 cosa: 6 (1) 7 (2) 8 (3) 9 (4) 10 (5) 11 (6) "Contrato de venta al por menor a plazos" o "contrato" significa cualquier acuerdo convenido en Puerto Rico, incluyendo una hipoteca sobre bienes muebles, contrato de venta condicional o cualquier otro documento evidenciario de un acuerdo para pagar el precio de venta al por menor a plazos de mercancía o servicios en el transcurso de un período determinado de tiempo. Además, incluye los certificados de mercancía y certificados de crédito, así como cualquier acuerdo convenido en Puerto Rico en virtud del cual el comprador prometa pagar a plazos el precio de venta diferido de mercancía o servicios, o cualquier parte del mismo o cualquier otro acuerdo convenido en Puerto Rico en virtud del cual el comprador prometa pagar a plazos el balance descubierto de su deuda con un vendedor al por menor y bajo los cuales los cargos a plazos se debitan al balance descubierto por la deuda. Además, incluye un contrato para el uso de una tarjeta de crédito. Sección 2.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.