Ley 6 del 1994
Resumen
Esta ley crea un Fondo Especial en el Departamento de Hacienda, bajo la administración de la Oficina Estatal de Preservación Histórica, para el desarrollo, administración y manejo del Cuartel de Ballajá en el Viejo San Juan. El fondo se nutrirá de asignaciones legislativas y donativos, y se utilizará para mantener este centro turístico, cultural y educativo, autorizando a la Oficina a aceptar donativos y adquirir seguros para los bienes.
Contenido
Hacienda-Fondo Especial Oficina Estatal de Preservación Histórica; Creación
(R de la C. 1006) [NÚM. 6] [Aprobada en 8 de enero de 1994] LEY Para crear en el Departamento de Hacienda un Fondo Especial, bajo la administración de la Oficina Estatal de Preservación Histórica, adscrita a la Oficina del Gobernador, a fin de utilizar los dineros que ingresen en dicho Fondo en el desarrollo, la administración y el manejo del Cuartel de Ballajá; para asignar fondos; y para autorizar la aceptación de donativos, aportaciones y otros fondos.
⁰ ⁰: ${ }^{26} 34$ L.P.R.A. Ap. II, R. 220. ²⁷ Leyes de Puerto Rico de 1942, p. 828.
Exposición de Motivos
El Gobierno de Puerto Rico, mediante acuerdo con el Gobierno federal, es custodio del edificio conocido como el "Cuartel de Ballajá" el cual se encuentra ubicado en el Barrio Ballajá de la Zona Histórica del Viejo San Juan. El Cuartel de Ballajá se utilizará como un centro de intercambio turístico, cultural y educativo que promueva la divulgación del conocimiento entre todos los ciudadanos.
Mediante esta medida, se crea en el Departamento de Hacienda un Fondo Especial, bajo la administración de la Oficina Estatal de Preservación Histórica, adscrita a la Oficina del Gobernador, en el cual ingresarán los fondos necesarios para que se pueda cumplir con la encomienda de administrar el Cuartel de Ballajá y las áreas y estructuras cercanas que forman parte del conjunto.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se crea en el Departamento de Hacienda un Fondo Especial, bajo la administración de la Oficina Estatal de Preservación Histórica, adscrita a la Oficina del Gobernador, en adelante "la Oficina". Este Fondo Especial se nutrirá inicialmente de quinientos mil (500,000) dólares provenientes de los sobrantes de la Resolución Conjunta Núm. 12 de 3 de abril de 1986. ²⁸ Ingresarán, además, las asignaciones de dinero que disponga en el futuro la Asamblea Legislativa; y cualesquiera otros dineros que se donaren, traspasaren o cedieren por organismos del gobierno federal, estatal, municipal, o entidades y personas privadas.
Estas partidas serán depositadas por el Director de la Oficina en el referido Fondo Especial, y serán utilizadas para los fines dispuestos en esta ley.
Artículo 2.- Este Fondo Especial será administrado y utilizado por la Oficina en su encomienda de coordinar el desarrollo, la administración y el manejo del Cuartel de Ballajá; así como las áreas, plazas y estructuras que forman parte del conjunto.
Artículo 3.- Se autoriza a la Oficina a aceptar, recibir y disponer de cualquier donativo de fondos y bienes, de aportaciones, traspasos y cesiones que se hagan a diclo organismo para los propósitos de esta ley.
⁰Artículo 4.-La Oficina podrá gestionar que se adquiera, con cargo al Fondo Especial, las pólizas de seguro que fueren necesarias cuando reciba o adquiera bienes cuya protección requiera algún tipo de seguro y recuperar directamente cualquier pérdida como consecuencia de evidencia de dicha póliza, e ingresar las sumas así recuperadas en el Fondo Especial que se crea por esta ley.
Artículo 5.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Aprobada en 8 de enero de 1994.
⁰: ${ }^{28} 23$ L.P.R.A. sec. 187 k . Artículo 4.- La Oficina podrá gestionar que se adquiera, con cargo al Fondo Especial, las pólizas de seguro que fueren necesarias cuando reciba o adquiera bienes cuya protección requiera algún tipo de seguro y recuperar directamente cualquier pérdida como consecuencia de evidencia de dicha póliza, e ingresar las sumas así recuperadas en el Fondo Especial que se crea por esta ley.
<span id="article-5.1" class="scroll-mt-32"></span>**Artículo 5.-** Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.