Ley 56 del 1994

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 83 de 1987, conocida como la "Ley de la Industria y el Deporte Hípico". Establece las comisiones para los agentes hípicos sobre las apuestas de banca, fijándolas progresivamente entre un 5% y un 6%. Además, dispone que un 2.6% del total bruto apostado en apuestas de banca se destine al Fondo Educacional. Finalmente, asigna el 40% del dinero de premios no reclamados a la Administración de la Industria y el Deporte Hípico para cubrir los costos de exámenes antidrogas y el mejoramiento general del deporte hípico.

Contenido

(P. de la C. 772) (Conferencia)

LEY

Para enmendar el subinciso 12 del inciso b del Artículo 6 y los incisos 1 y 6 del Artículo 20 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, conocida como la "Ley de la Industria y el Deporte Hípico", a los fines de establecer, por excepción, la comisión de los agentes hípicos del total de apuestas de banca hechas en las agencias; para disponer que del total bruto apostado en apuestas de banca se separare un dos punto seis (2.6) por ciento para el Fondo Educacional, luego de descontar la comisión de los agentes hípicos y el dinero apostado a los caballos ganadores y,para disponer que el cuarenta (40) por ciento del dinero no reclamado por haber caducado el derecho a cobrar los premios sea destinado a la Administración de la Industria y el Deporte Hípico para solventar los costos de los exámenes antidrogas contemplados en la Ley 83, supra, y para el mejoramiento del deporte hípico en general.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el subinciso 12 del inciso b del Artículo 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, para que se lea como sigue: "a. b. La Junta tendrá facultades para, entre otras cosas:

  1. Fijar la comisión que podrán percibir los agentes hípicos por los sistemas de jugadas autorizadas, y que en ningún caso será inferior al 11% del total de combinaciones jugadas, excepto en el caso de apuestas en banca que la comisión será de un cinco por ciento ( 5% ) desde la aprobación de esta ley hasta el 31 de diciembre de 1994; un cinco punto cinco por ciento ( 5.5% ) desde el 1 de enero de 1995 hasta junio 30 de 1995 y un seis por ciento ( 6% ) desde el 1 de julio de 1995 en adelante. Disponiéndose que este por ciento será calculado del total bruto apostado en apuestas de banca en las agencias hípicas." Sección 2.- Se enmiendan los incisos 1 y 6 del Artículo 20 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, como sigue: "Artículo 20.-Descuentos en Apuestas. A las personas naturales o jurídicas operadores de los hipódromos, o empresas autorizadas a recibir apuestas deberán hacer los siguientes descuentos en las mismas:

  2. Apuestas en banca: Del total bruto apostado luego de deducir la comisión de los agentes hípicos y el dinero apostado a los caballos ganadores, se harán los siguientes descuentos:

(b) 2.6% para el Fondo Educacional.

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  1. El derecho a cobrar los premios caducará a los tres (3) meses contados desde el día en que resulten premiados y el dinero no reclamado por este concepto será inmediatamente remitido por la corporación dueña del Hipódromo al Secretario de Hacienda, quién lo distribuirá de la siguiente manera:

(a) sesenta por ciento ( 60% ) de la cantidad así remitida se ingresará al Fondo General del Tesoro Estatal; y

(b) cuarenta por ciento ( 40% ) de la cantidad así remitida se ingresará en una cuenta especial a favor de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico para solventar los costos de los exámenes antidrogas contemplados en el inciso 5 del Artículo 12 de esta ley y para el mejoramiento del deporte hípico en general."

Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

CERTIFICO: Que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 11 de $24^{25} 5$ de 1972.

$$ \begin{aligned} & ext { Acerciario Ausiliar de Estado } \ & ext { de l'pacto Rico } \end{aligned} $$

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.