Ley 54 del 1994
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 1 de 1966 para establecer que los miembros de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima de los miembros de la Asamblea Legislativa. El propósito es crear un mecanismo de ajuste automático para estas dietas, similar al de los legisladores, para contrarrestar la inflación.
Contenido
(P. del S. 698) (Conferencia)
LEY 054
6 DE AGOSTO DE 1994
Para enmendar el inciso C del Artículo 3 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, a fin de disponer que los miembros de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico recibirán dietas equivalente a la dieta menor que reciben los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico por cada sesión, realización de encomienda, reunión extraordinaria o de comité u otro organismo autorizado a reunirse por el Presidente de la Junta.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Esta medida dispone que los miembros de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico recibirán dietas equivalente a la dieta menor que reciben los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, por cada sesión, realización de encomienda, reunión extraordinaria o de comité u otro organismo autorizado a reunirse por el Presidente de la Junta, iguales a las que reciben los Legisladores hoy día.
En vista de que el Código Político dispone para un mecanismo automático de revisión del monto de las dietas legislativas cada cuatro años, el efecto de esta medida es disponer para una revisión similar en el caso de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, de manera que sea innecesasrio legislar cada vez que se determina que el efecto de la inflación ha reducido el valor adquisitivo de la dieta vigente a niveles insuficientes.
La dieta no constituye ingresos por labores realizadas, sino un reembolso de gastos presumiblemente incurridos en el desempeño del cargo, gastos que no deben variar mucho de cargo en cargo ni de persona en persona.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso C del Artículo 3 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 3.- Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico. A.- ... C. Quórum, Sesiones y Dietas.
(1) El quórum de la Junta será de siete (7) miembros. La Junta se reunirá en sesiones ordinarias de acuerdo con el calendario anual que aprobará y publicará oportunamente. Podrá celebrar reuniones extraordinarias o reuniones de comités u otros organismos, previa convocatoria por su Presidente, motu propio o a petición de siete (7) de sus miembros. Los acuerdos y resoluciones de la Junta se tomarán por mayoría del quórum de los miembros presentes, pero ningún acuerdo o resolución podrá ser adoptado sin el voto afirmativo de no menos de siete (7) de sus miembros. (2) Todos los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dietas equivalentes a la dieta mínima establecida en el Código Político para miembros de la Asamblea Legislativa por asistencia a sesiones o reuniones de comisión, por cada sesión, reunión extraordinaria o de comité u otro organismo o realización de encomienda autorizada por el Presidente de la Junta a la que asistan, salvo el Presidente de la Junta, quien recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento ( 133% ) de la dieta que reciben los demás miembros de la Junta.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara