Ley 53 del 1994
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 141 de 1966 y la Ley Núm. 75 de 1968 para establecer un nuevo sueldo anual para los Procuradores Especiales de Relaciones de Familia, equiparándolo al del Fiscal Auxiliar del Tribunal Superior. La medida reconoce la importancia de sus funciones en asuntos civiles relacionados con menores e incapacitados, incluyendo acciones de alimentos y adopciones, y dispone sobre la asignación de fondos necesarios, destacando el reembolso federal por el Programa de Sustento de Menores.
Contenido
(P. de la C. 825)
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 141 de 30 de junio de 1966, según enmendada, a los fines de establecer un nuevo sueldo anual para los Procuradores Especiales de Relaciones de Familia; enmendar la Sección 9 de la Ley Núm. 75 de 6 de junio de 1968 a los fines de equiparar el sueldo de los Procuradores Especiales al del Fiscal Auxiliar del Tribunal Superior; y para disponer sobre los fondos requeridos para llevar a cabo los propósitos de esta ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los Procuradores Especiales de Relaciones de Familia están designados por ley para ejercer sus funciones en el Tribunal Superior. Sus labores no sólo se limitan a llevar acciones de alimentos sino que actúan en diversidad de asuntos de naturaleza civil relacionados con menores e incapacitados tales como: adopción, declaración de incapacidad, administración judicial y declaratoria de herederos, entre otros. En la gran mayoría de los casos en que interviene el Procurador de Familia, actúa en sustitución del Fiscal Auxiliar del Tribunal Superior. La ley también lo faculta a actuar como abogado, sin cobrar honorarios, en una diversidad de otros casos.
Específicamente, en la Ley Núm. 75 de 6 de junio de 1968, se señala en su sección 5 que los Procuradores Especiales de Familia tendrán las mismas facultades y atribuciones que un Fiscal Auxiliar del Tribunal Superior. No obstante esta equiparación de funciones no se les asignó la misma retribución al crearse este puesto. Esta situación de desigualdad se ha sostenido hasta el presente.
Ha sido la norma establecida por la Asamblea Legislativa el tomar como base para fijar las escalas salariales de jueces y fiscales al tribunal al cual ha sido asignado el funcionario. La ley no establece diferencias salariales para el juez de la Sala de Familia respecto al juez de la Sala de lo Criminal, contrario a lo que ha sucedido con el Procurador de Familia respecto al Procurador de Menores y al Fiscal Auxiliar del Tribunal Superior.
Es por esto que consideramos necesario aumentar el sueldo del Procurador de Familia hasta equipararlo al del Fiscal Auxiliar del Tribunal Superior. Con esto reconocemos la importancia de este profesional y servidor público. Debido al incremento en el volumen de casos que se ha generado en el área civil y de familia el número de cargos de Procuradores de Familia ha sido aumentado en varias ocasiones hasta alcanzar el número total de quince.
El aumento propuesto no tendrá un impacto presupuestario significativo ya que, además de que son sólo quince cargos para todo Puerto Rico, mediante el Child Support Act (42 USCA Secs. 651-676), el Congreso de los Estados Unidos autorizó para todos los años fiscales la asignación de fondos para que se puedan llevar a cabo en los Tribunales las acciones en cobro de pensiones alimentarias. En virtud de dicha ley y del acuerdo cooperativo suscrito con el Departamento de Servicios Sociales, que administra en
Puerto Rico el Programa de Sustento de Menores, al Departamento de Justicia se le reembolsa trimestralmente el 60% del 70% del salario de los Procuradores Especiales de Relaciones de Familia. Este 70% corresponde a un estimado que ha hecho el Departamento de Justicia del tiempo que invierte el Procurador de Familia en este tipo de casos.
Es por todo lo anterior que consideramos que se debe aumentar el sueldo a estos servidores públicos, reconociéndose así el alto grado de sacrificio personal y profesional de estos funcionarios.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 141 de 30 de junio de 1966, según enmendada para que se lea como sigue:
Artículo 1.- Sueldos Se establecen los siguientes sueldos anuales para los siguientes cargos del Departamento de Justicia, comprendidos en el Servicio de Confianza
Cargo Fiscal Especial III Fiscal Especial General II Fiscal Especial General I Fiscal de Distrito Fiscal Auxiliar Tribunal Superior Procurador para Asuntos de Menores Fiscal Auxiliar del Tribunal de Distrito Procurador Especial de Relaciones de Familia Sección 2.- Se enmienda la Sección 9 de la Ley Núm. 75 de 6 de junio de 1968, según enmendada, (3 L.P.R.A. 135 g ) para que se lea como sigue:
Artículo 1.- Sueldos Los sueldos para los cargos de Procuradores Especiales serán iguales al establecido para el Fiscal Auxiliar del Tribunal Superior en el Artículo 1 de la Ley Núm. 141 de 30 de junio de 1966, según enmendada.
Sección 3.- Asignación de Fondos Los fondos necesarios para instrumentar esta ley se consignarán anualmente en el Presupuesto General de Gastos.
Sección 4.- Vigencia Departamento de Estado Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después deatm. aprobación. exacta del original aprobado y fir- modo por el Gobernador del Estado Libro. Asociado de Puerto Rico el Presidente de la Carpara el día ...ip. de ...Gopsta de 19 . 94 Presidente del Senado