Ley 51 del 1994

Resumen

Esta ley enmienda el Plan Núm. 4 de 1994, que creó el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. La enmienda principal excluye de las funciones de la Administración de Fomento Comercial la responsabilidad de fomentar el comercio exterior y las exportaciones, redefiniendo su enfoque hacia el desarrollo de pequeños y medianos negocios. Adicionalmente, la ley otorga al Gobernador la discreción para nombrar al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio como Presidente de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo.

Contenido

51 AGO. 4 LEY

Para enmendar los Artículos 6 y 7 del Plan Núm. 4 de 22 de junio de 1994, que crea el "Departamento de Desarrollo Económico y Comercio", a los fines de excluir de sus funciones la responsabilidad que tiene la Administración de Fomento Comercial de fomentar y desarrollar el comercio exterior y las exportaciones, incluyendo los productos agropecuarios, y de otorgarle al Gobernador la discreción para nombrar al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio como Presidente de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994, creó el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio el cual va a facilitar la implantación de un Nuevo Modelo de Desarrollo Económico para Puerto Rico; fundamentado en el fortalecimiento y ampliación de los sectores tradicionales como manufactura, comercio, agricultura y turismo, y en la introducción de nuevos conceptos de desarrollo empresarial en las áreas de servicios, banca, finanzas, exportaciones, agroindustria, ciencia y tecnología, dentro de un escenario de una economía globalizada y regionalizada.

La implantación de tal Modelo Económico requiere de una estructura gubernamental avanzada, ágil y eficiente para lo cual es imprescindible la reorganización de los organismos existentes mediante su agrupación y coordinación y así facilitar la formulación e implantación de Política Pública, creando organismos multidisciplinarios y multisectoriales que respondan a nuestras necesidades.

El Artículo Núm. 7 del Plan de Reorganización Núm. 4 le confiere a la Administración de Fomento Comercial la responsabilidad exclusiva de "desarrollar el comercio exterior y las exportaciones, incluyendo los productos agrícolas", consolidando de esta forma en un sólo organismo funciones que de acuerdo al Nuevo Modelo de Desarrollo Económico adoptado deben ser responsabilidad de una estructura compuesta por diversos organismos del desarrollo económico.

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Por esta razón, estas facultades le serán conferidas a un organismo multidisciplinario creado para estos propósitos, el cual entrará en funciones luego de aprobada esta ley.

Considerando todo lo anterior, la presente medida enmienda el Plan Núm. 4 para excluir de sus funciones la responsabilidad que se le asignó a la Administración de Fomento Comercial de fomentar y desarrollar el comercio exterior y las exportaciones, incluyendo los productos agrícolas.

Además, se enmienda el Plan Núm. 4 para otorgar al Gobernador la discrección de determinar si el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio será también el Presidente de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 6 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994, para que se lea como sigue: "Artículo 6.-Compañía de Turismo Se adscribe la Compañía de Turismo al Departamento. La Compañía operará bajo la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada. El Gobernador nombrará al Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo con el consejo y consentimiento del Senado y le fijará su sueldo. El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio será el Presidente de la Compañía, excepto cuando el Secretario sea a su vez el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo. El Director Ejecutivo le responderá a la Junta."

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 7 del Plan Núm. 4 de 22 de junio de 1994 para que se lea como sigue: "Artículo 7.- Administración de Fomento Comercial Se renomina al Departamento de Comercio como Administración de Fomento Comercial y se adscribe al Departamento. La Administración de Fomento Comercial operará bajo la Ley Núm. 132 de 19 de julio de 1960, según enmendada.

La Administración de Fomento Comercial será responsable de fomentar el establecimiento y desarrollo de pequeños y medianos negocios, y de proveerle el

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apoyo necesario para facilitar sus operaciones. El Administrador responderá directamente al Secretario del Departamento y rendirá los informes que se le requieran. El Gobernador nombrará al Administrador con el consejo y consentimiento del Senado y le fijará su sueldo.

Sección 3.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.