Ley 47 del 1994

Resumen

Autoriza al Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico a contratar y compensar extraordinariamente a funcionarios y empleados del gobierno estatal y municipal para prestar servicios adicionales en la Escuela Hotelera de la Compañía. Esta medida permite a la Escuela Hotelera utilizar personal público cualificado para adiestramiento turístico, exceptuando la prohibición del Artículo 177 del Código Político de 1902.

Contenido

(P. de la C. 1190)

Para autorizar al Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico a contratar mediante paga los servicios de otros funcionarios y empleados del Gobierno de Puerto Rico y empleados o funcionarios municipales, y pagarles la debida compensación extraordinaria por los servicios adicionales que hubieren prestado en la Escuela Hotelera de la Compañía de Turismo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Escuela Hotelera de la Compañía de Turismo realiza el adiestramiento a todo el personal necesario para las actividades turísticas, además que aumenta las oportunidades y la capacitación ejecutiva de empleados puertorriqueños en la industria hotelera.

El Artículo 177 del Código Político de 1902 prohíbe, con ciertas excepciones de ley, compensación adicional por parte del Gobierno de Puerto Rico, a los servidores públicos. Por esta razón, se imposibilita la gestión de la Escuela Hotelera de la Compañía de Turismo para obtener servicios de personal público capacitado. Para lograr el cumplimiento de sus fines y objetivos. la Escuela Hotelera requiere la contratación de servidores públicos para que la Compañía de Turismo maximize su gestión administrativa. Asimismo, se fomenta la política pública relacionada con el desarrollo y fortalecimiento de la industria turística como punta de lanza de la economía puertorriqueña.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se autoriza al Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, subdivisiones, agencias, juntas, comisiones, instrumentalidades o corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico o cualquier empleado o funcionario municipal, y pagarle la debida compensación extraordinaria por los servicios adicionales que preste en la Escuela Hotelera de la Compañía. fuera de sus horas regulares como servidores públicos y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo o dependencia al cual presta sus servicios, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político de Puerto Rico.

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacto del original aprobado y f@residente de la Cámara modo por el Gobernador del Estado Presidente del Senado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 29 de julio de 1944 Eamle 200 Puelme

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