Ley 45 del 1994
Resumen
Esta ley establece la garantía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el pago de principal e intereses de los bonos emitidos por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA), incluyendo bonos vigentes (Serie 1988 A y AA) y aquellos para su refinanciamiento. Su objetivo es asegurar la confianza de los inversionistas en la capacidad financiera de la AAA, vital para la inversión en infraestructura y el desarrollo económico. La ley detalla el procedimiento para que el Secretario de Hacienda cubra cualquier deficiencia en los pagos.
Contenido
(P. del S. 787)
LEY 045
28 DE JULIO DE 1994
Para proveer para la garantía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el pago de principal e intereses de aquellos bonos especificados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico vigentes a la fecha de efectividad de esta ley y de aquellos bonos que puedan ser emitidos por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico para refinanciar cualquiera de dichos bonos vigentes.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Legislatura de Puerto Rico ha concluido y determinado que la inversión del Gobierno en la infraestructura es vital para la promoción del desarrollo económico de Puerto Rico. Esta inversión pública en la infraestructura no sólo genera un flujo inmediato y directo de actividad económica, sino que también es indispensable para la promoción de inversión privada, las cuales utilizan las facilidades desarrolladas por el sector público y sin la cual sería mucho más difícil atraer esa inversión privada para el bienestar del Pueblo de Puerto Rico. Entre los ejemplos clásicos de esa inversión de infraestructura están los sistemas y facilidades de acueducto, alcantarillado y plantas de tratamiento.
El desarrollo de tal infraestructura envuelve una inversión substancial de recursos. Frecuentemente, no es posible para las corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico encargadas del desarrollo de esa infraestructura, cubrir el pago o financiamiento del costo de esa infraestructura de fondos disponibles, necesitando, por lo tanto, su acceso a los mercados de capital públicos para financiar los fondos necesarios y para repagar tales financiamientos con los ingresos netos de sus operaciones y con aportaciones legislativas. Un buen ejemplo de una corporación pública que tiene necesidad de utilizar los mercados de capital públicos para financiar el desarrollo de facilidades de infraestructura es la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, la cual fue creada para proveer a los habitantes de Puerto Rico, al costo más bajo posible, de un servicio adecuado de agua y alcantarillado sanitario y de un abastecimiento amplio y continuo de agua para esos propósitos y para todos los otros propósitos domésticos, industriales y comerciales y para proveer otro servicio o facilidades incidentales o propios de éstos.
En vista de la importancia fundamental que tiene para las corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por consiguiente para el Pueblo de Puerto Rico para accesar los mercados de capital públicos, es necesario que los inversionistas de los mercados de capital público continúen confiando en la habilidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus corporaciones públicas para satisfacer sus obligaciones financieras a tiempo, de manera que su habilidad no se deteriore. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico ha realizado una inversión substancial en la infraestructura y facilidades necesarias para poder llevar a cabo las responsabilidades que la Legislatura le ha impuesto. Al presente, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico afronta dificultades financieras que podrían, sin la acción de la Legislatura contemplada en esta Ley, minar la confianza de los inversionistas.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- El Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la presente garantiza el pago de principal y prima, si alguna, y de los intereses en todos los bonos vigentes emitidos por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (la Autoridad) a la fecha de efectividad de esta Ley ('los bonos vigentes'), así como de todos los bonos u otras obligaciones que podrían ser emitidas por la Autoridad para refinanciar los bonos vigentes cubiertos por esta garantía (los "bonos de refinanciamiento", y colectivamente con los bonos vigentes, "los bonos"). Los bonos de refinanciamiento, si alguno, emitidos después de la fecha de efectividad de esta Ley a ser cubiertos por esta garantía serán aquellos a ser especificados mediante resolución de la Autoridad y una declaración de tal garantía se expondrá en la faz de tales bonos. La garantía provista en esta Sección se mantendrá en efecto en aquellos bonos cubiertos solamente por aquel término que se consideren vigentes bajo el Contrato de Fideicomiso u otros acuerdos, conforme tales fueron emitidos y respaldados.
Si en cualquier momento las rentas, ingresos o cualesquiera otros fondos disponibles de la Autoridad que estén pignorados para el pago de principal, de prima, si alguna, y de los intereses sobre bonos directamente garantizados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo las disposiciones de esta Ley, no fueren suficientes para el pago de tal principal, prima, si alguna, e intereses a su vencimiento, ni para mantener una reserva con tal propósito, según se disponga en el Contrato de Fideicomiso u otros acuerdos que respalden tales bonos, el Secretario de Hacienda cosignará o anticipará de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro de Puerto Rico, aquellas sumas de dinero que sean necesarias para cubrir las deficiencias en la cantidad requerida para el pago de tal principal, prima, si alguna, e interés y para mantener dicha reserva y deberá ordenar que las sumas así retiradas sean utilizadas para tales propósitos. En caso de anticipar los recursos, el Secretario de Hacienda notificará al Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia de los recursos anticipados, y éste procederá a incluir los mismos en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico para el próximo año fiscal. Para efectuar tales pagos, la buena fe y el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan por la presente empeñados.
No obstante, las provisiones incluidas en esta Sección, la Autoridad o el oficial, junta o cuerpo sucesor a las funciones de la Autoridad podrá, de tiempo en tiempo, notificar por escrito y mediante aprobación por escrito del Secretario de Hacienda, que la garantía aquí autorizada sea transferida para el pago de principal y prima, si alguna, y de los intereses de cualesquiera bonos emitidos o a ser emitidos por cualquier otra corporación pública para refinanciar cualquiera de los bonos mencionados en el primer párrafo de esta Sección; proveyendo, sin embargo, que tal garantía se mantendrá en efecto para cualquier bono vigente hasta entonces emitido por la Autoridad y para bonos de refinanciamiento emitidos por la Autoridad para refinanciar cualquier de los bonos vigentes mencionados. Las otras provisiones de esta Sección aplicarán a los bonos emitidos por la Autoridad y por esa otra corporación pública.
Sección 2.- Los bonos vigentes consisten de los bonos de renta de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Serie 1988 A y Serie 1988 AA.
Sección 3.- Esta Ley, siendo una de carácter urgente y necesaria, entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara