Ley 44 del 1994
Resumen
Esta ley aumenta en ciento veinticinco (125) dólares mensuales el salario de los maestros de salón de clases y demás personal docente administrativo, técnico y de supervisión del Departamento de Educación, efectivo a partir de julio de 1994. Además, enmienda la Ley Núm. 6 de 7 de julio de 1989 para ajustar las escalas retributivas de dicho personal.
Contenido
(P. del S. 777) (Conferencia)
LEY 044
28 DEJULIO DE 1994
Para aumentar ciento veinticinco (125) dólares mensuales, a partir del inicio del mes de julio de 1994, a los maestros de salón de clases; otro personal docente que rinde servicio directo a los estudiantes; personal docente administrativo, técnico y de supervisión; y enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 28 de 23 de mayo de 1989, según enmendada, a fin de ajustar las escalas retributivas para los maestros y demás personal docente del Departamento de Educación.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La aspiración fundamental del sistema educativo de Puerto Rico es alcanzar el mayor grado posible de calidad en la educación pública en todos los niveles del mismo. La Sección 5 del Artículo II de nuestra Constitución reconoce expresamente el derecho de cada persona a recibir una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad, y el fortalecimiento de respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales.
Para alcanzar excelencia en la educación es indispensable mejorar las condiciones de trabajo y la remuneración de los maestros y demás personal docente administrativo, técnico y de supervisión. Con este fin, se estableció el compromiso de aumentar los tipos de retribución para los maestros y demás personal docente de manera que reciban un aumento de ciento veinticinco (125) dólares mensuales, a partir del inicio del mes de julio de 1994. Asimismo, es necesario reclutar y retener los mejores recursos en el área de administración y supervisión. Actualmente, el Departamento de Educación está confrontando serias dificultades en el reclutamiento y retención del personal docente administrativo, técnico y de supervisión.
Esta medida tiene el propósito de materializar el compromiso público antes señalado.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- A partir del inicio del mes de julio de 1994, las escalas de retribución mensual de los maestros del salón de clases y demás personal docente administrativo, técnico y de supervisión del Departamento de Educación, se incrementarán en ciento veinticinco (125) dólares mensuales.
Artículo 2.- El aumento mensual de ciento veinticinco (125) dólares, conforme a lo dispuesto en esta ley, será efectivo al 1ro. de julio de 1994, para el personal docente administrativo, técnico y de supervisión que devengan sus sueldos a base de mes calendario y el primer día del mes escolar de julio para aquellos maestros que devengan sus sueldos a base de mes escolar.
Artículo 3.- El costo de los aumentos al personal docente, técnico, administrativo y de supervisión
que no rinde servicios directos a los estudiantes y de la implantación de las escalas salariales establecidas en el Artículo 1, de esta ley está contenido en la Resolución Conjunta del Presupuesto General para el año fiscal 1994-95 y en años subsiguientes se consignará en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno.
Artículo 4.- Los aumentos de sueldos propuestos en esta medida no procederán del programa de productividad y eficiencia dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Conjunta del Presupuesto General correspondiente al año fiscal 1995 (R. C. Núm. 231 de 24 de mayo de 1994).
Artículo 5.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 6 de 7 de julio de 1989, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 1.- Se establecen las siguientes escalas retributivas para los maestros y demás personal docente del Departamento de Educación, a partir del mes de julio de 1994.
Artículo 6.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 1994, en el caso de personal docente administrativo, técnico y de supervisión; y a partir del 4 de julio de 1994 en el caso de los maestros del salón de clases y otro personal docente que rinde servicios directos a los estudiantes.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara