Ley 42 del 1994

Resumen

Esta ley autoriza al Secretario de Hacienda de Puerto Rico a garantizar el pago de hasta diez millones de dólares en obligaciones de capital del Banco Cooperativo de Puerto Rico. La medida busca estabilizar la situación económica del Banco, que enfrenta dificultades, mediante una inyección de capital pareada con los accionistas. Además, faculta al Secretario a obtener los fondos necesarios del Tesoro Estatal o mediante préstamos para cumplir con esta garantía.

Contenido

42 JUL. 141994 LEY

Para autorizar al Secretario de Hacienda de Puerto Rico a garantizar el pago de una serie de obligaciones de capital del Banco Cooperativo de Puerto Rico hasta la cantidad de diez millones de dólares. más intereses, a ser emitidas en una inversión pareada con los accionistas del Banco, asignar al Secretario las cantidades necesarias y autorizarlo a tomar anticipos o préstamos para llevar a cabo los propósitos de esta ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Banco Cooperativo de-Puerto Rico fue creado por virtud de la Ley Núm. 88 de 21 de junio de 1966. según enmendada. con el propósito de promover el bienestar general de la comunidad mediante la adecuada canalización de los recursos de las empresa cooperativas; para satisfacer las necesidades de crédito de las organizaciones cooperativas. los cooperativistas y la comunidad en general; para facilitar la creación de nuevas empresas cooperativas y de otros tipos. y para la expansión y mejoramiento de las existentes.

El Banco confronta una difícil situación económica que de prolongarse y no corregirse a tiempo y adecuadamente. pone en peligro los mejores intereses de sus depositantes. Esta situación resulta principalmente por la otorgación y tenencia de préstamos que se clasifican como "pérdida". y que han afectado los recursos fiscales de dicho banco.

El Banco está investido de un interés público muy especial por los propósitos que persigue. Esos propósitos. y el interés público acompañante tienen hoy igual vigencia que al momento de la creación de esa institución.

Los resultados de unos exámenes realizados por el Comisionado de Instituciones Financieras al 30 de junio de 1993 y al 31 de diciembre de 1993 indican que el Banco Cooperativo necesita de una inyección de capital estimada en un máximo de veinte millones de dólares ( $20.000 .000$ ) para poder continuar operando. La Junta de Directores del Banco Cooperativo se ha comprometido a levantar dicha suma mediante la venta de acciones comunes a sus accionistas por la cantidad de diez millones de dólares ( $10.000 .000$ ), y mediante la emisión y venta de obligaciones de capital por igual suma. Mediante la presente Ley. el Gobierno de Puerto Rico estará garantizando el pago de la mencionada emisión de obligaciones de capital hasta un máximo de diez millones de dólares $(10.000 .000)$. más los intereses pendientes de pago sobre las mismas.

Resulta imperativo para salvaguardar la existencia del Banco Cooperativo y los intereses de sus depositantes. que se apruebe la presente Ley.

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DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se autoriza al Gobierno de Puerto Rico a garantizar el pago a su vencimiento de una serie de obligaciones de capital hasta la cantidad de diez millones de dólares $($ 10,000,000)$, más los intereses pendientes de pago sobre las mismas, a ser emitidas por el Banco Cooperativo de Puerto Rico. Esta garantía se hará efectiva al momento en que el Comisionado de Instituciones Financieras certifique que los accionistas del Banco han invertido igual suma en capital adicional, mediante la compra de acciones comunes del Banco. Esta garantía estará en vigor por un término que no excederá de diez (10) años a partir de la fecha de efectividad de la presente Ley.

Sección 2.- Se autoriza al Banco cooperativo de Puerto Rico, creado por la Ley Núm. 88 de 21 de junio de 1966, según enmendada, a emitir obligaciones de capital con tipo de interés fijo o variable y con vencimiento que no exceda diez (10) años a partir de la fecha de efectividad de esta Ley, y en cumplimiento con las disposiciones de la Sección 1 de la presente Ley.

Sección 3.- Se autoriza al Secretario de Hacienda a tomar en anticipo de cualesquiera recursos líquidos del Fondo General del Tesoro Estatal, o a tomar prestado del Banco Gubernamental de Fomento o de la banca privada, aquellas sumas necesarias para cumplir con los propósitos de la presente ley.

Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.