Ley 41 del 1994
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 5 de 1990 para autorizar al Secretario de Hacienda a garantizar el pago de préstamos, principal e intereses, que tome la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (PROSAD-COOP). La medida busca asegurar la liquidez y viabilidad financiera de PROSAD-COOP para que pueda responder por las acciones y depósitos de cooperativas que hayan fracasado, estableciendo un límite de garantía de hasta $30,000,000 vigente hasta el año fiscal 2004.
Contenido
(P. de la C. 1393)
41 JUL 141994
LEY
Para enmendar el Artículo 29 y adicionar un Artículo 29 (A) a la Ley Núm. 5 de 15 de enero de 1990, según enmendada, para los fines de proveer garantías para el pago de préstamos que tome la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 5 de 15 de enero de 1990, según enmendada, que crea la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos y de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (PROSAD-COOP) faculta a dicha Corporación a tomar dinero a préstamo del Banco Gubernamental de Fomento o de cualquier otra entidad financiera. La misma Ley también faculta al Banco Gubernamental de Fomento a conceder dinero a préstamo a la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos (PROSAD-COOP).
Los préstamos que toma la Corporación de Seguro (PROSAD-COOP) están colaterizados principalmente por las primas que recibe de las cooperativas aseguradas. Dichas primas, sin embargo, no resultan suficientes ante los desembolsos que ha tenido que incurrir PROSADCOOP para responder por las acciones y depósito de cooperativas que han fracasado. Ante esta situación resulta necesario que los préstamos que tome PROSAD-COOP tengan la garantía del Gobierno de Puerto Rico de manera que le facilite y viabilice la obtención de préstamos para su eventual pago. Uno de los préstamos de PROSAD-COOP es con el Banco Gubernamental de Fomento y asciende a doce millones de dólares (12,000,000). PROSAD-COOP ha estado pagando puntualmente por varios años ese préstamo, pero tiene pignorado como colateral de dicho préstamo la cantidad de ocho millones de dólares (8,000,000), que necesita con urgencia para poder remediar, aunque sea parcialmente, su precaria situación económica y de liquidez. El Secretario de Hacienda quedará facultado por la autorización legislativa que aquí se le concede. a garantizar dicho préstamo así como cualquier otra cantidad que tome prestada la Corporación de Seguro PROSAD-COOP para bien de la condición económica de esta importante institución que garantiza las acciones y depósitos de las cooperativas de crédito.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 29 de la Ley Núm. 5 de 15 de enero de 1990), según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 29.-Préstamos Se autoriza a la Corporación a tomar dinero a préstamo de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito, del Banco Cooperativo, de instituciones financieras.
así como de cualquier otra entidad que se cree en el futuro para proveer faciliulades de crédito y liquidez a cooperativas. Así mismo, se le autoriza a tomar dinero a préstamo del Banco Gubernamental de Fomento y se faculta a dicho Banco para otorgar préstamos a la Corporación bajo las condiciones que acuerden entre sí incluyendo el otorgamiento de garantías. El Secretario de Hacienda deberá garantizar el pago del principal e intereses de los préstamos que tome o haya tomado la Corporación. así como cualquier adelanto de dinero mediante pagarés. notas. obligaciones de capital. bonos u otros instrumentos de deuda emitidos por la Corporación."
Sección 2.- Se adiciona un Artículo 29 (A) a la Ley Núm. 5 de 15 de enero de 1990. según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 29 (A).-Asignaciones
Cuando el Presidente de la Junta de la Corporación certifique que la Corporación no cuenta con fondos suficientes para honrar un préstamo. le deberá notificar la certificación al Secretario de Hacienda. que queda por la presente ley autorizado para desembolsar del Fondo General. con previa notificación al Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia. los dineros requeridos para pagar el principal e intereses de dicho préstamo. Las cantidades tomadas prestadas o mediante anticipos, más los intereses respectivos, serán honrados con una asignación de fondos a incluirse en el presupuesto del segundo año fiscal siguiente al año en que se concedieron dichos préstamos o anticipos. El total de todo desembolso de dinero realizado por el Secretario de Hacienda por disposición del presente Artículo. sumado a las cantidades garantizada por disposición del Artículo 29 de esta Ley. no podrán sobrepasar la cantidad de treinta millones de dólares ( $30.000 .000$ ). Esta autorización al Secretario de Hacienda estará vigente hasta el cierre del año fiscal dos mil cuatro (2004). Disponiéndose. que la garantía será reducida por el monto de capital de la Corporación. Disponiéndose. además. que en la eventualidad de que en un año contable sufriera una reducción el capital de la Corporación. la garantía no aumentará para compensar tal reducción. y la cantidad en garantía será igual al año previo.
Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cimara
Presidente del Senado