Ley 40 del 1994
Resumen
Esta ley enmienda la Sección 53 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 para conceder una prórroga automática en la radicación de planillas de contribución sobre ingresos a corporaciones y sociedades acogidas a la Sección 936 del Código de Rentas Internas Federal. La prórroga extiende el plazo hasta el decimoquinto día del noveno mes siguiente al cierre de su año contributivo, facilitando la armonización con los plazos de radicación federal.
Contenido
(P. de la C. 1070)
Para enmendar el párrafo (2) del apartado
(a) de la Sección 53 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a fin de conceder a las corporaciones y sociedades que elijan acogerse a las disposiciones de la Sección 936 del Código de Rentas Internas Federal, una prórroga automática hasta el decimoquinto día del noveno mes siguiente al cierre de su año contributivo para radicar la planilla de contribución sobre ingresos de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Sección 53 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, establece la regla general de que las planillas de contribución sobre ingresos rendidas a base del año natural deben radicarse en o antes del día 15 de abril del año siguiente al cierre del año natural. Si el contribuyente rinde planilla a base de un año económico, debe radicar la planilla en o antes del decimoquinto día del cuarto mes siguiente al cierre del año económico.
Dicha Sección concede una prórroga automática para rendir la planilla. En el caso de contribuyentes que sean individuos la prórroga es de 30 días contados a partir de la fecha establecida por ley para radicar la planilla. Las corporaciones y sociedades tienen derecho a una prórroga automática de 90 días.
Entre las corporaciones y sociedades que realizan negocios en Puerto Rico se encuentran aquellas corporaciones extranjeras que eligen operar acogiéndose a las disposiciones de la Sección 936 del Código de Rentas Internas Federal ("Corporaciones 936"). Estas corporaciones determinan su ingreso para fines federales de conformidad con varios métodos dispuestos en la Sección 936
(h) .
Como regla general, dichos métodos requieren la recopilación de una gran cantidad de datos, por lo que las Corporaciones 936 generalmente radican sus planillas federales muy cerca de la fecha límite de radicación, incluyendo prórrogas. La fecha límite para rendir la planilla federal es el decimoquinto día del tercer mes siguiente al cierre del año natural, pero se les concede una prórroga de 6 meses adicionales. Esto hace que la radicación generalmente ocurra en o antes del decimoquinto día del noveno mes siguiente al cierre de su año contributivo.
Bajo las disposiciones del .Artículo 41A-6 del Reglamento Relativo a la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, el ingreso de las Corporaciones 936 atribuible a su industria o negocio en Puerto Rico es también aquel que determinen bajo la Sección 936
(h) . Por lo tanto, estas entidades no conocen con certeza el monto de las contribuciones que vendrán obligadas a pagar en Puerto Rico hasta que preparen su planilla federal.
A este fin, se enmienda la Sección 53, de la Ley Núm. 91, supra, para conceder a las Corporaciones 936 una prórroga automática para radicar las planillas de Puerto Rico, hasta el decimoquinto día del noveno mes de su año contributivo.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el párrafo (2) del apartado
(a) de la Sección 53 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 53.-Fecha y Sitio para Rendir Planillas.
(a) Fecha para Rendir.- (1) (2) Prórroga automática.- Se concederá a los contribuyentes una prórroga automática para rendir las planillas siempre que los mismos cumplan con aquellas reglas y reglamentos prescritos por el Secretario para la concesión de dicha prórroga. En el caso de individuos, la prórroga automática se concederá por un período de treinta (30) días contados a partir de la fecha prescrita por ley para la radicación de la planilla. Las corporaciones y sociedades tendrán derecho a una prórroga automática de noventa (90) días contados a partir de la fecha prescrita por ley para la radicación, excepto que en el caso de corporaciones y sociedades que hayan hecho la elección dispuesta en la Sección 936 del Código de Rentas Internas Federal, la prórroga automática se concederá hasta el decimoquinto día del noveno mes siguiente al cierre de su año contributivo. (3)
Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus disposiciones aplicarán respecto a los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 1992.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
CERTIFICO: nito es copin fiel y exrcto del crtctart rnents-ts y fir. mndo par ci -tho - in, dot stndo Libro A: 11 in in Piert. 91 - al dia $11 d_{0} \quad$ julir de 1044.