Ley 4 del 1994

Resumen

Esta ley autoriza al Secretario de Hacienda a cobrar un derecho de $25.00 por la expedición de relevos bajo la Ley de Contribuciones sobre Caudales Relictos y Donaciones de Puerto Rico. Los fondos recaudados se destinarán a desarrollar sistemas y procedimientos para agilizar el procesamiento de dichos relevos en el Departamento de Hacienda.

Contenido

Hacienda, Expedición de Relevos-Cobro de Derechos; Autorización

(P. de la C. 840 ) [NUm. 4] [Aprobada en 8 de enero de 1994]

LEY

Para autorizar al Secretario de Hacienda a cobrar un derecho por la expedición de relevos bajo las disposiciones de la Sección 433 de la Ley Núm. 167 del 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Caudales Relictos y Donaciones de Puerto Rico" y disponer la forma en que contabilizarán los fondos recaudados.

Exposición de Motivos

La Ley Núm. 167 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como, "Ley de Contribuciones sobre Caudales Relictos y Donaciones de Puerto Rico", establece que las contribuciones impuestas por dicha ley y toda otra clase de contribuciones ya determinadas constituyen un gravamen preferente a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre todos y cada uno de los bienes del caudal relicto bruto u objeto de la donación.

Conforme a dicha ley, el Secretario de Hacienda debe expedir un certificado de cancelación del gravamen con respecto a cualquiera o toda la propiedad sujeta a gravamen, si el Secretario encuentra que la obligación garantizada por dicho gravamen ha sido totalmente satisfecha, o que se ha provisto adecuadamente para su cumplimiento. Esta cancelación del gravamen es la que da lugar a la expedición del relevo que permite a los herederos o a los donatarios tomar la acción que sea pertinente respecto a los bienes incluidos en el caudal o los donados.

El Departamento de Hacienda recibe una gran cantidad de planillas de caudal relicto y de donaciones, las cuales tiene que someter a un proceso de análisis para determinar la corrección de la responsabilidad contributiva en cada caso. Esta determinación requiere obtener y verificar una serie de documentos e información previo a la emisión del relevo correspondiente. Al presente, estos relevos o certificaciones se emiten sin cargo alguno.

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Mediante esta ley, se propone autorizar al Secretario de Hacienda a cobrar derechos por la expedición de los relevos bajo las disposiciones de la Ley de Contribuciones sobre Caudales Relictos y Donaciones de Puerto Rico. El derecho a cobrar será de veinticinco dólares ( $25.00 ) y se pagará por adelantado, siguiendo la reglamentación establecida en el Departamento para cobrar por otro tipo de solicitudes tales como copias de planillas, ciertas certificaciones, y solicitudes de determinaciones administrativas u opiniones.

Los fondos recaudados bajo las disposiciones de esta ley se utilizarán para desarrollar los sistemas y procedimientos necesarios para agilizar el procesamiento de estos relevos.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, en adelante "el Secretario", a cobrar un derecho por la expedición de relevos bajo las disposiciones de la Sección 433 de la Ley Núm. 167 del 30 de junio de 1968, según enmendada, ²⁴ conocida como "Ley de Contribuciones sobre Caudales Relictos y Donaciones de Puerto Rico".

Artículo 2.- El derecho a cobrar conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de esta ley será de veinticinco dólares ( $25.00 ) y se pagará por adelantado al momento de radicación de la planilla, mediante comprobante de pago de rentas internas.

Artículo 3.- El Secretario establecerá los procedimientos y promulgará los reglamentos necesarios para poner en vigor las disposiciones de esta ley.

Artículo 4.- A partir de la fecha de vigencia de esta ley, los fondos que se recauden por concepto de cargos por la expedición de relevos bajo las disposiciones de la Ley de Contribuciones sobre Caudales Relictos y Donaciones se contabilizarán de forma separada de cualesquiera otros fondos que reciba el Departamento de Hacienda. Dichos fondos se utilizarán por el Secretario para desarrollar sistemas y procedimientos y para la adquisición del equipo de computadoras que sea necesario para agilizar los procedimientos inherentes al Area de Rentas Internas del Departamento de Hacienda.

El Secretario, antes de utilizar estos fondos, someterá anualmente para la aprobación de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, un

⁰Aprobada en 8 de enero de 1994.

⁰: ${ }^{24} 13$ L.F.R.A. sec. 5433. Presupuesto de Gastos con cargo a los mismos. El remanente de dichos fondos que al 30 de junio de cada año fiscal no se haya utilizado u obligado se transferirá al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

<span id="article-5" class="scroll-mt-32"></span>**Artículo 5.-** Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus disposiciones aplicarán a solicitudes radicadas a partir de la fecha en que entren en vigor los procedimientos y reglamentos dispuestos en el Artículo 4 de esta ley.
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Enmiendas29 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley ha sido modificada por 4 leyes **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.