Ley 39 del 1994
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 1 de 1989, conocida como la "Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales", y la Ley Núm. 88 de 1969, sobre la transferencia de días festivos legales. Su objetivo principal es modificar la fecha de celebración del natalicio de José Celso Barbosa del cuarto lunes de julio al 27 de julio, específicamente cuando el cuarto lunes coincida con otra festividad legal (como el Día de la Constitución). La ley ajusta las horas de apertura parcial para establecimientos comerciales en estas fechas y permite a las instituciones educativas observar los días feriados en viernes anteriores.
Contenido
Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 1 de 1ro. de diciembre de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales" y el Artículo 4 de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada, a fin de transferir la celebración del día del natalicio de José Celso Barbosa del cuarto lunes del mes de julio al día 27 de julio, fecha de su verdadero natalicio, cuando el cuarto lunes de julio corresponda a la celebración de otro día festivo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada, para transferir la celebración de ciertos días de fiesta legal en Puerto Rico a días lunes, facultar a la Universidad de Puerto Rico para observar y celebrar éstos en días viernes inmediatamente anteriores. Dicha ley instituye las semanas de Eugenio María de Hostos, José de Diego, Luis Muñoz Rivera, José Celso Barbosa y Luis Muñoz Marín, y establece la política pública respecto a la celebración de ciertos días conmemorativos. La Ley Número 1 de 1ro. de diciembre de 1969 dispone para la transferencia de ciertos días de fiesta legal a días lunes.
La Ley Núm. 121 de 24 de diciembre de 1991 enmendó ambas leyes. Concurrimos con la exposición de motivos de la Ley Núm. 121, antes citada, en el sentido de que la proclamación del natalicio de hombres que representan figuras de gran importancia en nuestra vida de pueblo, como días de fiesta legal y oficial nos permite rendir homenaje a su memoria y a difundir los méritos de su obra. Este objetivo se lograba plenamente por las múltiples actividades efectuadas por autoridades gubernamentales y entidades cívicas. Los actos organizados por razón de estas celebraciones inspiran el espíritu patriótico, exhalta los méritos y valores de nuestros grandes hombres y mantiene vivas todas sus enseñanzas.
Con el propósito de acrecentar la participación ciudadana en la celebración de los natalicios de estos grandes hombres se transfirieron los mismos para que en lugar de coincidir con la fecha de nacimiento se celebraran un lunes específico del mes en que estos nacieron. Se provee, además, que las semanas comprendidas en esos días de fiesta legal sean denominadas como semanas conmemorativas de éstos.
El alcance de la Ley Núm. 121, antes citada, cobra un gran significado para la mayoría de los casos de estos célebres puertorriqueños. Sin embargo, la celebración del natalicio del doctor José Celso Barbosa coincide en ocasiones con la festividad y celebración del 25 de julio, Día de la Constitución de Puerto Rico.
Para que el Día de José Celso Barbosa no coincida con el de la Constitución de Puerto Rico y poder celebrar y conmemorar con orgullo el día de este ilustre patriota, es necesario y conveniente cambiar su celebración para el día 27 de julio, fecha de su natalicio, en aquellos años en que el cuarto lunes de julio corresponda a la celebración
de otro día festivo. De esta manera tanto el Día de la Constitución de Puerto Rico como el Día de José Celso Barbosa revestirán su grañ importancia.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada, para que se lea como sigue: "Los días feriados que se enumeran a continuación se celebrarán como sigue:
- $\qquad$
- Día de José Celso Barbosa, se celebrará el cuarto lunes de julio, excepto en aquellos años en que el cuarto lunes de julio corresponda a la celebración de otro día festivo, en cuyo caso se celebrará el 27 de julio.
La Universidad de Puerto Rico y las instituciones privadas de educación superior podrán, en la alternativa, observar los días feriados mencionados en los incisos uno (1) al cinco (5) en los días viernes inmediatamente anteriores a los días en cuestión."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 1 de 1ro. de diciembre de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales", para que se lea como sigue: "Artículo 4.-Días de Apertura Parcial Los establecimientos comerciales podrán abrir al público en los días y horarios que se señalan a continuación.
(a) Desde las 5:00 a.m. hasta las 12:00 del mediodía durante los siguientes días de fiesta legal o conmemorativos: (1) (5) (6) tercer lunes de julio; y el cuarto lunes de julio, excepto en aquellos años en que el cuarto lunes de julio corresponda a la celebración de otro día festivo, en cuyo caso se celebrará el 27 de julio. (7) (8) Sección 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado