Ley 38 del 1994
Resumen
Esta ley denomina el Aeropuerto de la Isla Municipio de Culebra como "Aeropuerto Benjamín Rivera Noriega" en honor a su trayectoria como servidor público, piloto y empresario. Además, ordena a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico a instalar un rótulo identificativo con el nuevo nombre en los predios del aeropuerto.
Contenido
(P. del S. 691)
LEY 038
11 DE JULIO DE 1994
Para denominar al Aeropuerto de la Isla Municipio de Culebra, con el nombre de "Aeropuerto Benjamín Rivera Noriega"; ordenar a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico que instale un rótulo que identifique dicho aeropuerto con ese nombre y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Asamblea Municipal de Culebra aprobó la Resolución Número Seis (6) con el propósito de honrar la memoria de Benjamín Rivera Noriega quien se destacó como servidor público, ciudadano ejemplar y persona dedicada a fomentar el desarrollo socio-económico de Culebra.
Benjamín Rivera Noriega, piloto, fundador de la primera aereolínea nativa y dueño de la línea aérea Prestige Air Line, siempre se distinguió por su gran sentido humanitario, amistad incondicional, empresario exitoso y servidor público intachable.
El pueblo de Culebra quiere expresar su gratitud y reconocimiento a este digno caballero denominando el Aeropuerto de la Isla Municipio con su nombre.
Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se denomina al Aeropuerto de la Isla Municipio de Culebra con el nombre de "Aeropuerto Benjamín Rivera Noriega".
Sección 2.- Se ordena a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico a instalar un rótulo, que identifique al aeropuerto de la isla municipio de Culebra como "Aeropuerto Benjamín Rivera Noriega", en los predios de dicho aeropuerto.
Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Presidente del Senado
Presidente de la Cámara