Ley 37 del 1994

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico para facultar al Secretario de Educación a contratar servicios de transportación escolar con gobiernos municipales y porteadores privados por un máximo de tres años. Además, exige a estos contratistas una póliza de seguro de responsabilidad pública, cuyo monto será establecido en consulta con el Comisionado de Seguros, buscando estabilizar y reducir los costos del servicio.

Contenido

Para adicionar el inciso (29) al Artículo 6.01 de la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de facultar al Secretario de Educación a contratar con los gobiernos municipales y empresas o porteadores públicos y porteadores por contratos el servicio de transportación de escolares; y requerirles una póliza de seguro de responsabilidad pública.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Departamento de Educación provee anualmente servicios de transportación a aproximadamente ciento cincuenta mil (150,000) estudiantes del Programa Regular y de Educación Especial del Sistema. Este servicio representa una erogación de fondos que sobrepasa los veinte millones de dólares ( $20,000,000.00 ) anualmente.

Todos los años el Departamento lleva a cabo negociaciones intensas y extensas con los gobiernos municipales y con porteadores privados que proveen el servicio para poder otorgar los correspondientes contratos y que los mismos se ajusten al limitado presupuesto que tiene asignado la Agencia para dicho servicio.

La presente medida faculta al Secretario de Educación para otorgar contratos de servicios de transportación de escolares hasta un máximo de tres (3) años con los gobiernos municipales y con porteadores públicos y porteadores por contratos. La misma tendrá el efecto inmediato de estabilizar el costo del servicio para el Departamento de Educación y el Gobierno, ya que no habrá que negociar anualmente, deteniéndose de esta forma el alza en costo que éste representa para la Agencia.

Asimismo, se faculta al Secretario a requerir la presentación de una póliza de seguro de responsabilidad pública a todo porteador, empresa y gobierno municipal que preste servicio de transportación a estudiantes del Sistema de Educación Pública, cuyos límites se establecerán en consulta con el Comisionado de Seguros. Esta es otra forma de estabilizar y disminuir el costo del servicio de transportación del Departamento.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se adiciona el inciso (29) al Artículo 6.01 de la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 6.01 .-Facultades y deberes del Secretario. El Secretario será responsable de la organización, dirección, supervisión, planificación y evaluación de la actividad docente y administrativa del sistema de educación en todos sus niveles. Ejercerá todas las funciones ejecutivas y operacionales del Departamento, y tendrá los siguientes poderes, deberes y facultades: (1) (29) Contratar con los gobiernos municipales y empresas o porteadores privados el servicio de transportación de escolares, por términos mayores de un (1) año, pero que

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no excedan de tres (3) años. La vigencia de estos contratos estará sujeta a la disponibilidad de fondos públicos. Asimismo, le exigirá a los gobiernos municipales o porteadores públicos y rirteadores por contratos una póliza de seguro de rnangnsabilidad pública. El Secretaria establecerá el monto de la cubierta de dicha póliza en consulta con el Comisionado de Seguros de Puerto Rico".

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.