Ley 36 del 1994
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 66 de 1978, conocida como 'Ley de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico'. Su propósito es sustituir al Secretario de Servicios Contra la Adicción por el Administrador de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción como miembro de la Junta de Entidades Participantes del Centro Médico de Puerto Rico. Esta modificación busca alinear la composición de la Junta con la estructura de las agencias de salud, tras la creación de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) en 1993, que consolidó los servicios de salud mental y adicción.
Contenido
(P. del S. 646)
Para enmendar el primer párrafo del Artículo 5 de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978 según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico", a fin de sustituir como miembro de la Junta de Entidades Participantes del Centro Médico de Puerto Rico al Secretario Servicios Contra la Adicción por el Administrador de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 67 de 7 de agosto de 1993 creó la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción con el propósito de desarrollar los programas del Gobierno de Puerto Rico dirigidos a implantar la política pública para la prevención, atención, mitigación y solución de los problemas de salud mental, de adicción y la dependencia a sustancias narcóticas, estimulantes y deprimentes, incluyendo el alcohol, a fin de promover, conservar y restaurar. la salud biosicosocial del Pueblo de Puerto Rico. Para lograr dicho objetivo el referido estatuto transfirió a la Administración, entre otros, los centros de tratamiento, rehabilitación, o de cualquier otra índole que hasta entonces operaba y administraba el Departamento de Servicios Contra la Adicción. Entre éstas, están las facilidades clínicas que operaba dicho Departamento en el Centro Médico de Puerto Rico.
Asimismo, el referido estatuto transfirió a la Administración los centros de tratamiento, rehabilitación, o de cualquier otra índole, que hasta entonces estaban bajo la jurisdicción de la Secretaría Auxiliar de Salud Mental del Departamento de Salud. Entre éstos están las facilidades hospitalarias para casos de salud mental que operaba dicho Departamento en el Centro Médico.
Las mencionadas facilidades al estar en terrenos del Centro Médico de Puerto Rico continuaron como instituciones consumidoras de los servicios centralizados operados y administrados por la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, lo que hace necesario que se incluya a la recién creada Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción como entidad participante del Centro Médico de Puerto Rico; y se designe a su Administrador como miembro de la Junta de Entidades Participantes.
Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el primer párrafo del Artículo 5 de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 5.- Se crea la Junta de Entidades Participantes del Centro Médico de Puerto Rico, la cual estará constituida por los siguientes miembros: El Secretario de Salud de Puerto Rico,
el Rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, el Presidente del Cuerpo Directivo de la Liga Puertorriqueña Contra el Cáncer, el Alcalde de San Juan, el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, el Secretario de Servicios Sociales, el Administrador de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y dos (2) consumidores nombrados por el Secretario de Salud. Será miembro, además, el Presidente del Comité de Administración y Política Médica nombrado en virtud de lo dispuesto en el Artículo 19 de esta Ley. El Secretario de Salud será el Presidente de la Junta. La comparecencia de los miembros de esta Junta a las reuniones es indelegable.
Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Camara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exento del original aprobado y firmado par el Geborender del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el din 29 de facin de 1994.