Ley 30 del 1994

Resumen

Esta ley enmienda la 'Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974' para autorizar la contratación de oficiales de la Policía jubilados por edad, años de servicio o mérito. Permite que estos pensionados trabajen en la Policía de Puerto Rico a tiempo parcial, recibiendo compensación por sus servicios sin menoscabo de su pensión, con el fin de aprovechar su experiencia en la lucha contra el crimen.

Contenido

(Sustitutivo al) (P. de la C. 1080)

LEY

Para añadir el Artículo 8-A a la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como la "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974", a los fines de autorizar la contratación de pensionados de la Policía retirados por edad, por años de servicio o por mérito, para trabajar en la Policía de Puerto Rico; recibir compensación por sus servicios sujeto a ciertas condiciones, sin menoscabo a la pensión que por ley reciban.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El aumento incontrolable de la actividad criminal en el Puerto Rico de las últimas décadas, ha sido el responsable de cambios en la política pública y legislación dirigida a prevenir y combatir el fenómeno delictivo.

Corolario inescapable de esa política pública, ha sido el estimular económicamente al Cuerpo de la Policía, ofrecerles entrenamiento continuo, proveerles de equipo y armas de fuego sofisticadas, crear grupos de trabajo interagencial y con las agencias federales, la utilización de la Guardia Nacional y otras medidas similares.

En el proceso de auscultar medidas necesarias e idóneas para enfrentar la lucha contra el crimen, se ha examinado y recomendado la reincorporación al Cuerpo de la Policía de los oficiales pensionados por retiro obligatorio por razón de edad o por años de servicio, para que éstos aporten sus valiosos conocimientos y experiencia en este momento de manifiesta necesidad. La medida tiene el loable propósito de poner a la disposición de la Policía de Puerto Rico el conocimiento empírico de estos ex servidores públicos, a la vez que permite optimizar el uso de los recursos humanos disponibles en la lucha contra el crimen.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Para añadir el Artículo 8-A a la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como la "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974", para que se lea como sigue: "Artículo 8-A- Por la presente se autoriza la contratación de cualquier veterano de la Policía que se haya pensionado por retiro obligatorio por razón de edad, o por años de servicios, bajo el sistema de pensión o retiro creado en virtud de las leyes de Puerto Rico, para trabajar en la Policía de Puerto Rico, previa comprobación por el Superintendente de la Policía de que sus condiciones físicas y mentales le permitan desempeñar sus labores sujeto a la reglamentación que este último establezca y sin menoscabo de la pensión que dicho pensionado recibe por disposición de ley.

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El tiempo y retribución del empleado especial por jornada parcial no excededrá de las tres cuartas partes del sueldo máximo que le correspondería a un empleado de jornada completa que desempeñare la misma labor. El empleado especial por jornada parcial contratado por disposición de este artículo recibira, además, la pensión a la que tiene derecho bajo la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, o bajo cualquier otro sistema de pensión o retiro creado en virtud de las leyes de Puerto Rico y no menoscabará cualquier beneficio o derecho adquirido que disfrute como pensionado de la Policía.

A las personas contratadas de conformidad con este Artículo no se les computará para efectos de retiro el tiempo que trabajen como empleados especiales, ni se les hará descuento alguno en ese sentido."

Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Fistado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacto del original aprobado y fir- modo por el Ochar-ndor del Estado Libro Asociado de Puerta Ria el dia 13 de gatur de 19 (4)

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.