Ley 28 del 1994

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para autorizar el uso de tablillas especiales para veteranos puertorriqueños certificados como Ex-Prisioneros de Guerra. Establece el proceso de expedición por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, fija un costo de $5.00 por tablilla y define penalidades por su uso no autorizado.

Contenido

(P. de la C. 982 ) (Reconsiderado)

LEY Para adicionar la Sección 2.416 a la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de autorizar el uso de tablillas especiales a los veteranos puertorriqueños dueños de vehículos de motor que sean certificados como Ex-Prisioneros de Guerra, por el Departamento Federal de Asuntos de Veteranos, establecer el trámite de expedición, costo por expedición e imponer penalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los veteranos puertorriqueños ex-prisioneros de guerra, según estadística oficial del Departamento Federal de Asuntos de Veteranos, al presente totalizan 78 veteranos; el número real posiblemente sea algo mayor.

Los puertorriqueños desde el 2 de marzo de 1899, han participado en la defensa de los Estados Unidos, cuando el Congreso de los Estados Unidos autorizó la organización de un cuerpo de tropas integrada por nativos de Puerto Rico. Para mayo de ese año se activó un batallón designado, Puerto Rico Battalion of Volunteer Infantry, integrado por 100 voluntarios.

Todos los seres humanos son libres por naturaleza y privarlo de esa libertad es contrario a la naturaleza misma. Por eso la libertad es tan apreciada. Para Don Quijote el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres.

Le decía Don Quijote a Sancho "La libertad, Sancho es uno de los más preciosos dones que a los hombres nos dieron. Con ella no pudieron igualarse los tesoros que encierra la tierra, ni el mar encubre, por la libertad, así como por honra, se puede y debe aventurar la vida; y por el contrario el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres..."

Los prisioneros de guerra puertorriqueños fueron privados de ese precioso don de la libertad por medio de ese mal para los hombres que es el cautiverio.

Los militares puertorriqueños hechos prisioneros durante las distintas guerras sufrieron distintas experiencias dirigidas a minarlos física y mentalmente, entre esas experiencias se pueden señalar las siguientes: privación de su libertad, castigos, interrogaciones bajo condiciones humillantes y degradantes, lavado de cerebro, alimentación exigua, enjaulamiento o confinamiento en hoyos en la tierra, caminatas largas y extenuantes bajo las inclemencias de la naturaleza como la marcha de Bataam.

Algunos de los resultados de esos castigos y torturas fueron o son el insomnio, causado por la ansiedad, desgaste físico, frustración, soledad, nervios destrozados, pérdida de la noción del tiempo, melancolía, nostalgia por los recuerdos de la familia y agobiados por el sufrimiento de sus familiares por éstos no poder conocer su destino.

Sólo la verguenza, el honor, la dignidad, el recuerdo de sus familias y el instinto de sobrevivencia le insuflaban a los prisioneros de guerra el hacer esfuerzos desesperantes para mantener su resistencia, no flaquear y sucumbir ante la privación de libertad y los ataques a su honra y dignidad.

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Esa muestra, tan sólo ilustrativa, justifica tratamientos especiales a esos militares defensores del sistema democrático que la sufrieron. Esta medida legislativa reconoce y mitiga en parte el gran sacrificio de los ex-prisioneros de guerra puertorriqueños.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se adiciona la Sección 2.416 a la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada para que se lea como sigue: "Sección 2.416.-

(a) Tablillas especiales para dueños de vehículos de motor que sean certificados como ex-prisioneros de guerra, por el Departamento Federal de Asuntos de Veterano. Todo veterano ex-prisionero de guerra, certificado por el Departamento Federal de Asuntos de Veteranos, y que posea un vehículo de motor de su uso privado, podrá usar en dicho vehículo una tablilla especial para Ex-Prisionero de guerra. A los efectos de esta Sección, el término Ex-Prisionero de Guerra significará toda persona natural certificada como Ex-Prisionero de Guerra por el Departamento Federal de Asuntos de Veterano. Esta tablilla especial será expedida a solicitud de la parte interesada por el Secretario de Transportación y Obras Públicas. En el registro del Vehículo se anotará la información necesaria para identificar la tablilla especial que le sea expedida al vehículo.

(b) La tablilla especial dispuesta por esta ley tendrá las iniciales POW y tres dígitos que identificarán cada tablilla.

(c) La tablilla especial deberá exhibirse en la parte posterior del vehículo.

(d) El uso de la tablilla especial queda autorizado únicamente en las vias públicas de Puerto Rico durante el periodo de vigencia de la tablilla oficial.

(e) El Secretario dispondrá mediante reglamento todo lo concerniente a la expedición, uso, renovación y cancelación de las tablillas especiales.

(f) Toda persona que exhiba una tablilla especial de Ex-Prisionero de Guerra sin estar autorizada para ello, incurrirá en delito menos grave punible con multa no menor de cincuenta (50) dólares, ni mayor de doscientos (200) dólares a discreción del Tribunal."

Artículo 2.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas cobrará la cantidad de cinco dólares ( $5.00 ) por cada tablilla especial que se expida y dichos recaudos ingresarán en un fondo especial el cual estará destinado para sufragar los costos de producción de estas tablillas.

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor seis meses después de su aprobación.

Deparmenta de Estado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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