Ley 27 del 1994
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley Núm. 17 de 1951) para autorizar a ex-agentes del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia y a ex-agentes federales con poderes de investigación y arresto (con 10 o más años de servicio honorable o retirados) a poseer y portar armas de fuego. También permite esta autorización a aquellos con menos de 10 años de servicio, sujeta a reglamentación. El objetivo es proteger la seguridad de estos ex-agentes y sus familias, reconociendo los riesgos inherentes a su labor investigativa.
Contenido
(P. de la C. 440)
Para enmendar el apartado 9 del inciso
(b) del Artículo 20 de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, a los fines de autorizar a los ex-agentes del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia y los ex-agentes federales con poderes de investigación y arrestos bajo el Código Criminal de los Estados Unidos, con diez años o más de servicios o retirados, cuya renuncia o retiro fue honorable, a poseer y portar armas de fuego y en el caso de aquéllos con menos de diez años de servicios, sujeto a la reglamentación que se adopte al efecto.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia participan activamente en investigaciones sobre actividad criminal organizada en relación al tráfico, uso y posesión de narcóticos, juego: orostitución, muertes o agresiones a empleados públicos, soborno de empleados públicos, destrucción de propiedad pública, malversación, robo, apropiación de fondos públicos, motines, sabotaje, secuestros de funcionarios públicos, violación de comunicaciones privadas, amenazas contra funcionarios públicos y todo tipo de delitos graves y menos graves. En la obtención de la información necesaria para lograr convicciones por estos delitos de crimen organizado, los agentes del Negociado exponen sus vidas diariamente.
Los ex-agentes federales con poderes de investigación y arresto bajo el Código Criminal de los Estados Unidos cuya renuncia o retiro haya sido honorable, también requieren medidas de seguridad y protección.
La naturaleza del trabajo investigativo de los agentes del Negociado, ex-agentes federales requieren medidas que protejan su seguridad y la de sus familiares. Esa necesidad no cesa cuando el agente deja de rendir servicios al Negociado o agencia federal. Es obvio que el deseo de venganza contra estos agentes, no cesan por el mero hecho de que éstos hayan dejado de laborar en el Negociado o agencia federal por renuncia o por retiro.
Por esta razón, esta medida tiene el propósito de autorizar a los ex-agentes del Negociado, ex-fiscales de distrito y a los ex-agentes federales con poderes de investigación y arresto bajo el Código Criminal de los Estados Unidos, que hayan prestado diez o más años de servicios, y hayan dejado de forma honorable el servicio en el Negociado o agencia federal, a poseer y portar armas conforme a la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico. Aquellos ex-agentes con menos de diez años de servicios podrán ser autorizados a poseer y portar armas conforme a la reglamentación aplicable. Se otorga así a estos ex-agentes el mismo beneficio que hoy disfrutan los ex-policías, en protección de su seguridad y la de sus familias.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el apartado 9 del inciso
(b) del Artículo 20 de la Ley Núm 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, para que se lea como sigue: "Artículo 20.-
(a) (b) El Superintendente de la Policía deberá, por razón del cargo y las funciones que desempeña, autorizar a las siguientes personas a poseer, portar, transportar y conducir revólver o pistola legalmente:
- $\qquad$
- Los ex-policías, ex-agentes del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, y los ex-agentes federales con poderes de investigación y arresto bajo el Código Criminal de los Estados Unidos incluyendo a: Alguaciles Federales y sus auxiliares (U.S. Marshals and Deputy U.S. Marshals), agentes especiales del Negociado Federal de Investigaciones (FBI), Administración Federal AntiDrogas (DEA), Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), Patrulla Fronteriza (Border Patrol), Servicio Secreto de los Estados Unidos (U.S. Secret Service), Servicio de Aduanas (U.S. Customs Service), y el Negociado de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego (ATF), con diez (10) o más años de servicios y que su retiro o renuncia haya sido honorable. En los casos de ex-policías y ex-agentes del Negociado de Investigaciones Especiales con menos de diez (10) años de servicios, previa la aprobación del Superintendente de la Policía a tenor con la reglamentación que se adopte al efecto.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
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