Ley 25 del 1994

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974 y la Ley de Armas de Puerto Rico de 1951. Concede al Superintendente de la Policía la facultad de autorizar a los miembros del Cuerpo que se acojan al retiro por años de servicio a adquirir un arma de fuego del depósito de la Policía a precio depreciado. Además, exime a estos ex-funcionarios del pago de derechos aplicables a la licencia de tener y poseer dicha arma de fuego, destinando los fondos recaudados a la compra de nuevas armas para la Policía.

Contenido

(P. del S. 163)

LEY 025
28 DE MAYO DE 1994

Para adicionar el Inciso

(e) al Artículo 23 de la Ley Núm. 26, Parte 2, de 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974'; se adiciona un nuevo apartado (2) y se enmienda y se reenumera el apartado (2) como apartado (3) del Artículo 16 de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, conocida como 'Ley de Armas de Puerto Rico', a fin de conceder al Superintendente de la Policía de Puerto Rico la facultad de permitir que los miembros de dicho Cuerpo que se acojan al retiro por años de servicio y estén autorizados a tener y poseer un arma de fuego, puedan adquirir el arma de fuego que hayan utilizado como un arma de fuego que esté disponible en el depósito de armas a precio depreciado y exentos en lo sucesivo del pago de derecho aplicable.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Tanto el uniforme oficial como el arma que le es asignada a los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, forman parte integral e indispensable de la imagen y el desempeño de la honrosa tarea de mantener el orden y la seguridad pública.

El arma no sólo es la herramienta necesaria para la defensa personal y de la ciudadanía en general sino que a través de los años de servicio, pasa a ser un compañero fiel y confiable. Se porta con orgullo y se cuida con esmero para que en su momento esté en óptimas condiciones de funcionamiento.

Es por eso que a los miembros de la Policía que se acogen al retiro por años de servicio se le debe dar la oportunidad de adquirir un arma del Depósito de Armas de la Policía de Puerto Rico a valor depreciado y eximirlos del pago de derechos de la licencia de tener y poseer la misma.

Además, no debe perderse de vista el hecho de que los miembros de la Policía, al momento de retirarse honrosamente de las filas de dicho Cuerpo, han dedicado la mayor parte de sus vidas a proteger las de otros, teniendo que intervenir frecuentemente con criminales peligrosos. Como medida de justicia, el Estado no debe dejar a estos abnegados servidores públicos desprovistos de protección al momento de retirarse.

La Asamblea Legislativa, consciente de la importancia que tiene para un miembro del Cuerpo de la Policía retener un arma como medida de protección. A esos fines y en reconocimiento de la labor de estos abnegados servidores públicos se recomienda la aprobación de esta ley.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

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Artículo 1.- Se adiciona el inciso

(e) al Artículo 23 de la Ley Núm. 26, Parte 2, de 22 de agosto de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 23.- Facultades Especiales Concedidas al Superintendente

(a) $\qquad$

(e) El Superintendente de la Policía podrá autorizar a los miembros de la Policía que se acojan al retiro por años de servicio y que estén autorizados a tener y poseer un arma de fuego, a adquirir un arma del Depósito de Armas de la Policía, a valor depreciado. Los fondos recaudados por concepto de la venta de tales armas a los policías que se acojan al retiro por años de servicio ingresarán en un fondo especial para sufragar la compra o adquisición de nuevas armas de fuego para la Policía de Puerto Rico, en sustitución de las vendidas a policías que se acojan al retiro en virtud de esta disposición. Además se faculta al Superintendente de la Policía para adoptar las normas y reglamentos que fueren necesarios para la implantación de esta ley."

Artículo 2.- Se adiciona un nuevo apartado (2) y se enmienda y se reenuera el apartado (2) como apartado (3) del Artículo 16 de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 16.- Toda solicitud para una licencia de tener y poseer un arma de fuego deberá acompañarse de un comprobante de rentas internas de cincuenta (50) dólares; se hará bajo juramento y en los blancos que para tal fin preparará el Superintendente de la Policía de Puerto Rico. A los fines del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley el solicitante deberá suministrar toda la información adicional que le sea requerida por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico. Disponiéndose: (1) que dicho derecho no será aplicable a las solicitudes pendientes de procesar por el Superintendente de la Policía, a la fecha de aprobación de esta ley. (2) Tampoco será aplicable a los miembros de la Policía de Puerto Rico que se acojan al retiro por años de servicio y que hayan solicitado y obtenido una licencia para tener y poseer un arma de fuego como ex-funcionarios públicos. (3) Que el mismo no será reembolsable en aquellos casos en que no se expida la licencia. Una vez expedida la licencia su poseedor tendrá la obligación de cada tres (3) años a partir de su expedición, suscribir una declaración jurada que será enviada al Superintendente de la Policía de Puerto Rico, acompañada de un comprobante de rentas internas de quince (15) dólares, haciendo constar cualquier cambio a la información suministrada cuando se solicitó la licencia de tener y poseer, o aseverando que no existe cambio alguno. De no cumplirse con este requisito, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, podrá revocar dicha licencia. Para las licencias que estén a vigor en la fecha en que comience a regir esta Ley, dicha obligación comenzará a regir en un plazo de un (1) año a partir de la fecha en que comience a regir esta ley."

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Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.