Ley 23 del 1994

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Departamento de Servicios Sociales para facultar explícitamente al Secretario del Departamento a celebrar convenios o acuerdos con los municipios de Puerto Rico. El objetivo es permitir una mejor coordinación y ejecución de los programas y objetivos del Departamento de Servicios Sociales a nivel municipal.

Contenido

(P. de la C. 1060)

LEY

Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Número 171 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Servicios Sociales", a los efectos de facultar al Secretario del Departamento para celebrar los convenios o acuerdos que sean necesarios y convenientes con los municipios de Puerto Rico a los fines de alcanzar los objetivos del Departamento y sus programas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Departamento de Servicios Sociales ha recibido la encomienda de diseñar para el Gobierno de Puerto Rico aquellos programas de servicios sociales necesarios para contribuir a la solución o mitigación de los problemas de índole social que afectan a la sociedad.

Para cumplir con la encomienda, el Legislador le concedió tanto a la institución como al Secretario que la dirige, diversos poderes y facultades. Entre estos se encuentra la acción propia o en coordinación con otras agencias e instituciones estatales del Gobierno de Puerto Rico, para establecer programas de ayuda económica directa a personas necesitadas, servicios para el bienestar de los niños y personas incapacitadas, programas de rehabilitación y adiestramiento y proyectos de mejoramiento en las comunidades, entre otros. Como elemento adicional, necesario para descargar las funciones encomendadas, al Secretario se le dió la facultad para entrar con el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, en aquellos convenios o acuerdos que fueren necesarios para implantar sus programas y cumplir con los propósitos que son su razón de ser. Sin embargo, tal y como está redactada la legislación vigente que rige al Departamento de Servicios Sociales, no ha quedado claro que la facultad para contratar con las agencias e instrumentalidades del Gobierno que tiene el Secretario, sea extensiva a los municipios de Puerto Rico.

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El propósito de esta legislación propuesta es la de facultar al Secretario del Departamento de Servicios Sociales a contratar, acordar o convenir con los municipios de Puerto Rico cuando sea necesario para establecer los programas del Departamento en beneficio de los primeros.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

1 Artículo 1.-Enmendar el Artículo 10 de la Ley 171 de 30 de junio de 1968, según 2 enmendada, para que se lea como sigue: 3 "Artículo 10.-El Secretario queda facultado para celebrar convenios o 4 acuerdos que sean necesarios y convenientes a los fines de alcanzar los objetivos 5 del Departamento y sus programas, con organismos de Gobierno de los Estados 6 Unidos de América, con los gobiernos estatales, con otros departamentos, 7 agencias o instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado, con sus 8 municipios y con instituciones particulares;..." 9 Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su 10 aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.