Ley 21 del 1994

Resumen

Esta ley deroga la Ley Núm. 125 de 1980, que creó el Instituto de Siquiatría Forense de Puerto Rico. Dicho instituto, aunque nunca fue funcional, buscaba proveer servicios de salud mental especializados a personas con conducta criminal. La derogación se debe a que la Ley Núm. 67 de 1993 estableció la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), la cual ahora asume y centraliza la provisión de tratamientos para desórdenes mentales y adicciones, incluyendo a la población penal y menores, haciendo innecesaria la existencia del instituto anterior.

Contenido

(P. del S. 559)

LEY 021
14 DE MAYO DE 1994

Para derogar la Ley Núm. 125 de 12 de junio de 1980, conocida como "Ley del Instituto de Siquiatría Forense de Puerto Rico".

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 125 de 12 de junio de 1980 se creó el Instituto de Siquiatría Forense, adscrito al Departamento de Salud. El propósito de su creación, según reza su Exposición de Motivos, fue proveer servicios especializados a una clientela altamente problemática por su conducta criminal y por su condición de salud mental.

Aunque el concepto de dicha pieza legislativa fue, en su momento meritoria, la realidad es que nunca se asignaron los fondos para el funcionamiento de dicho Instituto y su creación evidenció ser un mero formalismo histórico.

Luego de 10 años de una legislación que nunca tuvo ejecutorias prácticas ni efectivas, esta Asamblea Legislativa creó mediante la Ley Núm. 67 de 7 de agosto de 1993, la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción, adscrita al Departamento de Salud. Mediante esta Ley, se atienden las necesidades de tratamiento para convictos adictos a drogas y alcohol así como los casos de los menores adictos a las drogas que están bajo la jurisdicción del Tribunal. Bajo las disposiciones de la Ley, la Administración asume las funciones que tenía la Secretaría Auxiliar del Departamento de Salud a donde estaba adscrito el nunca realizado Instituto de Siquiatría Forense.

Sin embargo, y a pesar de la inexistencia del Instituto, la Secretaría de Salud Mental ofreció los servicios a la población penal, mediante su Programa de Psiquiatría Forense y Correccional. Esta última, entre otras cosas, diseñaba, coordinaba y monitoreaba los servicios psiquiátricos y psicosociales de naturaleza primaria y secundaria a los confinados en las propias instituciones penales ofrecidas por las unidades de Psiquiatría Forense y Correccional de los programas de guía donde estaban ubicados dichas instituciones. En situaciones de carácter terciario los confinados eran referidos para hospitalización en el Hospital de Psiquiatría Forense en Río Piedras.

Con la aprobación de la Ley Núm. 67, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción tiene la obligación de establecer, administrar y operar facilidades e instituciones para proveer el tratamiento especializado dirigido a las personas con desórdenes mentales, adicción o dependencia de sustancias. Asimismo, tiene la obligación de establecer en coordinación con el Secretario de Salud y con la aprobación del Secretario de Justicia y del Administrador de Corrección, convenios, contratos y asuntos encaminados a traspasar la operación de programas o

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servicios de salud mental o contra la adicción a entidades privadas, estableciendo una monitoría contínua de tales entidades para asegurar la contínua calidad de los servicios y así proteger los mejores intereses de los pacientes afectados.

Por las razones antes expresadas y a la luz de las nuevas realidades jurídicas, consideramos necesaria la derogación de la Ley Núm. 125 de 12 de junio de 1980.

Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 125 de 12 de junio de 1980, conocida como "Ley del Instituto de Psiquiatría Forense de Puerto Rico".

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.