Ley 2 del 1994
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción para establecer nuevas funciones y deberes. La Administración ahora es responsable de abordar el uso de cigarrillos y productos de tabaco entre menores de edad, incluyendo programas de prevención, educación y orientación sobre los riesgos. También se le asigna la tarea de recopilar datos estadísticos y rendir informes sobre la prohibición de ventas de tabaco a menores para cumplir con los requisitos de fondos federales.
Contenido
LEY 2 JAN 81994
Para enmendar los incisos
(g) y
(h) y añadir un inciso (1), a la Sección 6; enmendar el inciso
(k) y añadir un inciso
(p) a la Sección 8 de la Ley Núm. 67 de 7 de agosto de 1993, conocida como "Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción", a fin de establecer funciones y deberes de la Administración relacionados al uso de cigarrillos o productos de tabaco entre los menores con el propósito de cumplir con los requisitos de la Ley Pública 102-321; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley que creó la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción transfirió a ésta las funciones, poderes y facultades conferidas al Departamento de Servicios Contra la Adicción (DSCA) mediante la Ley Núm. 60 de 30 de mayo de 1973, según enmendada, con excepción a las funciones y deberes relacionados con la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico", las cuales fueron transferidas al Secretario de Salud.
La medida aclara ciertos aspectos de la Ley Núm. 67 de 7 de agosto de 1993, conocida como "Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción", incluyendo el requisito de las licencias que requieren aquellas facilidades e instituciones que brindan servicios de salud mental y contra la adicción.
Asimismo, se le asigna la responsabilidad a la Administración en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección 1926 de la Ley Pública 102-321 para la otorgación de los fondos federales que provienen del (Bloque de Prevención y Tratamiento del Abuso de Sustancias) Substance Abuse Prevention and Treatment Block Grant relacionados al uso de cigarrillo o productos de tabaco entre los menores.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmiendan los incisos
(g) y
(h) y se añade el inciso (1) a la Sección 6 de la Ley Núm. 67 de 7 de agosto de 1993, para que se lean como sigue: "Sección 6.- Administración La Administración tendrá los poderes necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos y las disposiciones de esta Ley, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, los siguientes:
(a) ...
(g) Establecer, administrar y operar facilidades o instituciones para proveer el tratamiento especializado no medicado dirigido a las personas con desórdenes mentales, adicción o dependencia a sustancias. Disponiéndose, que la Administración podrá establecer, administrar y operar facilidades o instituciones para el tratamiento medicado de personas con desórdenes mentales, adicción o dependencia a sustancias, previa la debida autorización del Secretario de Salud.
(h) Arrendar o subarrendar bienes muebles e inmuebles para su propia utilización; arrendar o subarrendar bienes muebles e inmuebles a instituciones u organizaciones privadas debidamente licenciadas por la Administración, dedicadas a la prevención, tratamiento y rehabilitación de las personas con desórdenes mentales, adicción o dependencia a sustancias; ceder el uso o posesión de bienes muebles e inmuebles, a instituciones u organizaciones privadas sin fines de lucro debidamente licenciadas dedicadas a la prevención, tratamiento y rehabilitación de las personas con desórdenes mentales, adicción o dependencia a sustancias. Toda cesión se realizará conforme a las disposiciones de las leyes y reglamentos aplicables. El Administrador deberá, antes de disponer de los bienes en la forma autorizada, evaluar la institución u organización de que se trate y al programa que lleva a cabo, así como los servicios que presta a la comunidad en general y a la población afectada. El arrendamiento, subarrendamiento o la cesión estará sujeta a las normas y condiciones fijadas por el Administrador.
(i) ... (1) La Administración también será responsable de atender el problema de uso de cigarrillos o productos de tabaco por parte de los menores de edad e incluirá dentro de sus programas de prevención, la educación y orientación a los menores de edad sobre los riesgos que conlleva el uso de dichas sustancias nocivas, con el propósito de reducir el uso de éstas por parte de los menores.
Articulo 2.- Se enmienda el inciso
(k) y se adiciona el inciso
(p) a la Sección 8 de la Ley Núm. 67 de 7 de agosto de 1993, para que se lea como sigue: "Sección 8.- Administrador Las operaciones y el funcionamiento de la Administración estarán coordinadas por un Administrador, nombrado por el Secretario, quien le fijará su sueldo.
La persona que ocupe el cargo de Administrador deberá poseer suficientes conocimientos y experiencia en el campo de las ciencias de la conducta humana y destrezas administrativas que le cualifiquen para hacer cumplir la política pública relacionada con la salud mental y la adicción.
(a) ....
(k) Adquirir de cualquier forma equipo, materiales, servicios y propiedad mueble e inmueble que sean necesarios para el funcionamiento de la Administración.
(p) Recopilar, procesar los datos estadisticos y rendir los informes que le requiera el Secretario de Salud y Recursos Humanos de los Estados Unidos en relación a la prohibición de ventas, distribución de cigarrillos o productos de tabaco a menores de dieciocho (18) años, cuando los informes sean requisito o condición para la otorgación de fondos federales. Disponiéndose, que en el cumplimiento de tales funciones podrán ser utilizadas cualesquiera fuentes de información cuya certeza y confiabilidad no puedan ser razonablemente puestas en duda."
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.