Ley 19 del 1994

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 74 de 1992, extendiendo hasta el 31 de diciembre de 1994 el período de amnistía para familias de escasos recursos económicos cuyas viviendas fueron construidas sin los permisos de construcción requeridos. El objetivo es permitir que estas familias puedan acceder a servicios esenciales como agua y electricidad. La Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) es responsable de divulgar esta extensión.

Contenido

(P. de la C. 359)

Ley 19 14 mayo 94

LEY

Para enmendar la Ley Número 74 del 23 de septiembre de 1992, para extender el período de amnistía que ofrece esta Ley hasta el 31 de diciembre de 1994 y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Número 74 del 23 de septiembre de 1992, faculta a la Administración de Reglamentos y Permisos a otorgar una amnistia a todas aquellas viviendas construidas sin permiso de construcción de dicha agencia por familias de escasos recursos económicos de modo que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Energía Eléctrica les puedan brindar los servicios correspondientes.

Dicha Ley fue aprobada con sólo cinco (5) semanas de anticipación a un período eleccionario general con el posterior resultado de un cambio de la Administración del Gobierno y en el personal directivo en las agencias antes mencionadas. Evidentemente todo este proceso produce la lentitud propia del ajuste a cualquier cambio, más aún, al programa de gobierno y a la Administración Pública.

Muchas familias de escasos recursos todavía no conocen del derecho que tienen a esta amnistía y el efecto positivo que traería a su estilo y calidad de vida.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Enmendar el Artículo 4 de la Ley Número 74 del 23 de ccpuiembre ie 1992, para extender el período de la amnistía a un año y para que lea:

Artículo 4.- Las familias así cualificadas que no estén dentro de la excepción del Artículo 2 que antecede, tendrán hasta el 31 de diciembre de 1994 para acogerse a la amnistía conforme dispone el Artículo 1 de la misma. La Administración de Reglamentos y Permisos tendrá un período de tiempo de dos años para la consideración de estos casos. Sección 2.- La Administración de Reglamentos y Permisos divulgará por los medios de comunicación del país, la extensión de la amnistía concedida por esta ley.

Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Page 1
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.