Ley 18 del 1994

Resumen

Esta ley exime a los residentes del Proyecto Residencial Punta Borinquen de Aguadilla de la restricción que les impedía enajenar (vender, hipotecar, permutar) libremente sus propiedades inmuebles sin el permiso de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico. La ley elimina este gravamen, permitiendo a los propietarios ejercer pleno dominio sobre sus bienes sin necesidad de autorización de una agencia ya en liquidación.

Contenido

Prohibición de Enajenar a Propietarios del Residencial Punta Borinquen-Exención

(P. de la C. 123) [NÚM. 18] [Aprobada en 10 de mayo de 1994] LEY Para eximir a los residentes del Proyecto Residencial Punta Borinquen de Aguadilla, de la imposición prohibitiva de enajenar para disponer jurídicamente de sus propiedades inmuebles.

Exposición de Motivos

La antigua Base Ramey de Aguadilla fue adquirida por el Gobierno Insular y posteriormente fraccionada y vendida. Hasta el presente, cuando un propietario interesa vender, hipotecar, permutar o de algún modo realizar cualquier acto de enajenación sobre su propiedad, se ve en la obligación de solicitar dispensa de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, hoy Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, a tenor con el expositivo QUINTO de las escrituras de compraventa. Existiendo la realidad

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ineludible de que la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda está en trámites de terminar su existencia, resulta una carga onerosa mantener el gravamen descrito sobre las propiedades en Ramey.

El fin primordial de la restricción en la enajenación de las propiedades era el evitar la especulación con las mismas. El fin deseado se ha conseguido al haberse vendido las propiedades a los residentes, los cuales al pasar los años han mejorado sus residencias y se han integrado a la comunidad. No existe justificación para mantener el gravamen sobre las propiedades en el Proyecto Residencial Punta Borinquen, y mucho menos para forzar a los dueños de las propiedades para que aquellos que interesen hipotecar o de otra forma enajenar las mismas se vean forzados a solicitar y obtener permisos de una agencia que ha desaparecido.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Esta ley se conocerá como "Ley para eximir a los residentes del Proyecto Residencial de Punta Borinquen de Aguadilla de la imposición prohibitiva de enajenar para disponer jurídicamente de sus propiedades inmuebles".

Artículo 2.- Título corto: "Ley Liberadora para las Propiedades en Punta Borinquen de Aguadilla".

Artículo 3.- Las propiedades en el Proyecto Residencial de Punta Borinquen en la antigua Base Ramey de Aguadilla, Puerto Rico, podrán ser hipotecadas, vendidas, permutadas o de cualquier otro modo enajenadas, sin previo permiso de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, hoy bajo sindicatura.

Artículo 4.- Las condiciones restrictivas impuestas a las propiedades en el Proyecto Residencial de Punta Borinquen en la antigua base Ramey de Aguadilla, Puerto Rico, específicamente las establecidas en la escritura de compraventa por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, quedarán sin efecto, pudiendo los dueños de las mismas enajenar y ejercer actos de dominio sobre éstas sin restricción alguna por dicha agencia o la oficina del síndico.

Artículo 5.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

Aprobada en 10 de mayo de 1994.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.