Ley 15 del 1994
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 126 de 1980 para establecer un sistema de pruebas de dopaje al azar para boxeadores profesionales y sus asistentes en Puerto Rico. El sistema, supervisado por la Comisión de Boxeo Profesional y financiado por el Departamento de Recreación y Deportes, busca detectar sustancias controladas para preservar la integridad y seguridad del deporte y prevenir el abuso de drogas.
Contenido
(F. de la C. 534) (Reconsiderado) NUM. 15 de 27 ABR 94
LEY
Pira enmendar el inciso (ch) del Artículo 7 de la Ley Núm. 126 de 13 de junio de 1980, según enmendada, a los fines de implantar un sistema que esté supervisado por la Comisión de Boxeo Profesional, bajo el cual se administren pruebas al azar para detectar la presencia de sustancias controladas en los boxeadores y sus asistentes en el cuadrilátero en toda cartelera de boxeo profesional que se celebre en Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El uso y abuso de ¿̇ogas es un problema de alarmante magnitud en muchas partes d nuestro mundo. Los efectos adversos de este mal desequilibran a la persona adicta di forma tal que le impone un costoso hábito de uso diario. De ahí que el adicto, richazado por la sociedad, se lance al camino delictivo en su afán de conseguir el dinero necesario para el sostenimiento de su vicio y se una a otros que, como él, están eclavizados por el vicio. Esta subcultura se incrementa con la intervención de proveedores y otras personas involucradas en el trasiego de drogas, quienes se lucran c n el sufrir y vida delictiva de sus víctimas.
Los suplidores de este mal no escatiman ni establecen diferencias por razones de nivel social, ocupación, edad o sexo. El Departamento de Servicios Contra la Adicción posee datos que confirman esta aseveración. La clientela potencial que atiende esta a. encia gubernamental en su programa de prevención son niños y jóvenes que están e: permentando con algún tipo de sustancias adictivas y que han abandonado la ecruela, lo que los expone al riesgo de uso y abuso de drogas y a la criminalidad.
La Comisión de Boxeo Profesional, un organismo adscrito al Departamento de R-creación y Deportes, rige y controla todo lo relacionado con la celebración de c: teleras de boxeo profesional en Puerto Rico, incluyendo entre su marco de competencia el avalar o autorizar la participación de boxeadores en las diferentes carteleras de boxeo que presentan en la Isla los promotores reconocidos por dicha Comisión.
En peleas donde se disputa el campeonato o título de una o más divisiones por categoria de peso, la Comisión realiza pruebas de orina a los contendientes para detectar la posible presencia de sustancias controladas. Sin embargo, esta forma de a egurar que los participantes reunan las condiciones de idoneidad necesarias para p:servar la pureza del deporte y por la seguridad misma y protección de los contendientes n es extensiva a programas de boxeo caliente y otras carteleras donde no esté en disputa algún título divisional a nivel mundial.
Según los entendidos en este deporte, la edad productiva del boxeador se fija entre lo 18 y 30 años, por lo que en aras de librarles o prevenirles del mal que acecha y pone el peligro la vida de tantos puertorriqueños, se hace necesario que se implante un si tema para administrar pruebas de dopaje a los boxeadores y sus asistentes en toda catelera de boxeo profesional que tenga lugar en Puerto Rico.
D. crétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (ch) del Artículo 7 de la Ley Núm. 126 de 13 de ju iio de 1980, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 7.-Poderes y facultades adicionales En adición a los poderes y facultades transferidos por esta Ley, el Secretario de Recreación y Deportes tendrá los siguientes poderes y facultades: (ch) Reglamentar y supervisar cualquier programa o instalación de recreación y deportes en Puerto Rico, disponiéndose que en lo relativo al boxeo profesional diseñaráe implantará un sistema que estésupervisado por la Comisión de Boxeo Profesional, bajo el cual se administren pruebas al azar para detectar la presencia de sustancias controladas en los boxeadores y sus asistentes en el cuadrilatero en todas y cada una de las distintas carteleras de boxeo profesional que se celebren en Puerto Rico. El costo de la prueba para detectar la presencia de sustancias controladas lo asumirá el Departamento de Recreación y Deportes.
Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor ciento ochenta (180) días después de su a! robación.
Presidente del Senado