Ley 147 del 1994
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 59 de 1991, conocida como la "Ley del Fondo para el Bienestar, la Seguridad y la Salud Ocupacional de los Trabajadores". Su objetivo principal es reasignar fondos para la adquisición de equipo médico especializado y vehículos de respuesta a emergencias. Transfiere $2 millones a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) para una cámara hiperbárica, $3 millones a la Administración de Facilidades y Servicios de Salud (AFASS) para tomógrafos computarizados y un acelerador lineal, y $1 millón al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico para camiones de rescate y adiestramiento en manejo de materiales peligrosos. La ley establece prioridad para los trabajadores con accidentes laborales en el uso del equipo médico.
Contenido
(P. del S. 894)
LEY 147
22 DE DICIEMBRE DE 1994
Para enmendar el inciso
(c) del Artículo 5 de la Ley Núm. 59 de 9 de agosto de 1991, conocida como "Ley del Fondo para el Bienestar, la Seguridad y la Salud Ocupacional de los Trabajadores", a fin de transferir a favor de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) los fondos que originalmente le fueron transferidos a la Administración de Facilidades y Servicios de Salud (AFASS) para la adquisición de una cámara hiperbárica.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 59 de 9 de agosto de 1991, mediante la cual se creó el Fondo para el Bienestar, la Seguridad y la Salud Ocupacional de los Trabajadores, autorizó la transferencia de dos (2) millones de dólares a la Administración de Facilidades y Servicios de Salud (AFASS) para la adquisición de una cámara hiperbárica (de descompresión).
Sin embargo, el sistema de salud pública de Puerto Rico no ha podido adquirir el referido equipo, a pesar de tener los fondos disponibles. Como resultado, las víctimas de condiciones que requieren tratamiento en dicho equipo tienen que ser atendidas actualmente en la Base Naval Roosevelt Roads de Ceiba, en Islas Vírgenes o en los Estados Unidos, de no estar disponibles las facilidades anteriormente mencionadas.
De otra parte, la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) tiene la capacidad administrativa, operacional y técnica requerida para la instalación, operación y funcionamiento de un equipo de esta naturaleza. Asimismo, durante los pasados cinco (5) años ha participado activamente en el proceso de planificación y desarrollo para la adquisición, manejo y funcionamiento de la cámara hiperbárica, por lo que la adquisición e instalación del equipo se haría en el menor tiempo posible.
Por otro lado, ASEM cuenta con los terrenos e infraestructura requeridas para la ubicación e instalación del equipo. Cabe señalar, que la cámara hiperbárica se ubicaría en terrenos del Centro Médico próximos a la Sala de Emergencia para que el sistema pueda ser operacional. Esto es así, ya que la Sala de Emergencia del Centro Médico mantiene relaciones estrechas con Emergencias Médicas Estatal y Municipal, para el transporte de pacientes y la coordinación del manejo de los mismos para su atención adecuada, añadiéndose a ésto el hecho de que ASEM administra y opera una serie de servicios centralizados de alta tecnología que servirán de apoyo al tratamiento de los pacientes de la cámara hiperbárica.
A tal efecto, se enmienda la Ley Núm. 59 de 9 de agosto de 1991 a fin de transferir a favor de la ASEM los fondos que originalmente le fueron transferidos a la AFASS, para la adquisición de una cámara hiperbárica.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso
(c) del Artículo 5 de la Ley Núm. 59 de 9 de agosto de 1991, para que se lea como sigue: "Artículo 5.- El Programa Especial consistirá de los siguientes sub-programas, disponiéndose que el Administrador del Fondo del Seguro del Estado transferirá los dineros a depositar en el Fondo de Bienestar, Seguridad y Salud Ocupacional según dispuesto en el Artículo 3 de esta Ley, para los propósitos que a continuación se señalan.
(a) ...
(c) Ampliación de Facilidades y Servicios a los Trabajadores.- (1) Se transfiere a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) la cantidad de dos (2) millones de dólares para ser utilizados de la siguiente forma:
(a) Para la adquisición de una cámara hiperbárica (de descompresión) para el tratamiento de las siguientes condiciones:
- Síndrome de Decompresión
- Embolia de aire (o Embolia de Gas)
- Envenenamiento con monóxido de carbono e inhalación de humo
- Envenenamiento con monóxido de carbono y cianuro
- Gangrena gaseosa
- Herida por aplastamiento: síndrome de compartimiento Isquemias Traumáticas Agudas
- Heridas con problemas de cicatrización
- Osteomielitis
- Lesiones secundarias a radiación
- Injertos de la piel
11. Quemaduras
12. Infecciones Necrotizantes de Tejidos Blandos
(2) Se transfiere a la Administración de Facilidades y Servicios de Salud (AFASS) la cantidad de tres (3) millones de dólares para ser utilizados de la siguiente forma:
(a) $1.5 millones para la adquisición de equipo de tomografía computarizada para los Hospitales Regionales de Ponce y Caguas.
(b) $1.5 millones para la adquisición de un acelerador lineal para el tratamiento de cáncer y tumores para el Centro Médico de Mayagüez.
El equipo mencionado en el inciso 1
(a) que antecede permanecerá bajo la custodia de la ASEM y el equipo mencionado en el inciso (2)
(a) (b) que antecede permanecerá bajo la custodia de AFASS, pero estará a la disposición del Fondo del Seguro del Estado para el uso de sus pacientes. El Secretario de Salud y el Administrador del Fondo del Seguro del Estado establecerán mediante contrato las normas necesarias para el uso compartido del equipo.
En la utilización de los equipos obtenidos con los recursos aquí transferidos a la Administración de Servicios Médicos (ASEM) y a la Administración de Facilidades de Servicios de Salud (AFASS), respectivamente, se le dará prioridad a los trabajadores que han sufrido accidentes del trabajo y sean referidos por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado. Los servicios que se presten a los trabajadores así referidos serán libre de costo durante los primeros dos años de la implantación. Transcurridos estos primeros dos años, los servicios que se le brinden a los trabajadores lesionados referidos por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, se prestarán a un costo mínimo del que se le facture a cualquier otra persona. (3) Se transfiere al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico la cantidad de un (1) millón de dólares para ser utilizados en la adquisición, previa aprobación del Comité, de cuatro (4) camiones de rescate diseñados para ser equipados para trabajar en situaciones de emergencia provocadas por la presencia de materiales industriales peligrosos y en el adiestramiento del personal bomberil en el manejo de estas emergencias. Se asignará un camión de rescate y el personal adiestrado a cada una de las siguientes zonas: Zona Metropolitana de San Juan, Región Noroeste, Región Suroeste y Región Central.
(d) ...*
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara