Ley 146 del 1994

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para establecer que la fecha de vencimiento de la licencia de conducir coincidirá con la fecha de nacimiento del portador. El objetivo es facilitar la renovación de licencias y reducir las multas por olvido, otorgando además al Secretario la facultad de regular el proceso de transición para las licencias existentes.

Contenido

(P. del S. 607)

LEY 146
22 DE DICIEMBRE DE 1995

Para enmendar el inciso

(a) de la Sección 3-109 de la Ley Número 141 del 20 de julio de 1960, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" a los fines de que la fecha de expiración de la licencia de conducir coincida con la fecha de nacimiento del portador de ésta, y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Puerto Rico, en varias ocasiones, una gran cantidad de conductores son multados por conducir con una licencia vencida o expirada. Muchos de estos conductores no renuevan su licencia por inadvertencia, descuido u olvido involuntario. Sencillamente transcurre el período de cuatro (4) años de vigencia de su licencia, sin recordar el día exacto que les corresponde renovar su licencia de conducir.

En ánimo de atender esta situación sería prudente que, en lo sucesivo, al momento de otorgar la licencia de conducir se establezca como fecha de expiración o vencimiento la fecha de nacimiento del conductor. De esta forma se facilitaría un poco más el proceso de renovación, sin la necesidad de pagar derechos adicionales o multas.

La fecha de nacimiento es una fecha que todos recordamos y si la fecha de renovación de la licencia coincide con la fecha de nacimiento ayudaría a los conductores a recordar con mayor facilidad el momento de renovar la licencia de conducir.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso

(a) de la Sección 3-109 de la Ley Número 141 del 20 de julio de 1960, mejor conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", según enmendada, para que lea como sigue: "(a) Toda licencia para conducir un vehículo de motor que conceda el Secretario, se expedirá por un término de cuatro (4) años y podrá ser renovada por períodos sucesivos de cuatro (4) años. Disponiéndose que la fecha de vencimiento o expiración de la licencia de conducir coincidirá con la fecha de nacimiento del acreedor; de la misma".

Los plazos y facultad para renovar que se disponen en este artículo no se aplicarán a las licencias de aprendizaje y podrán ser modificado por el Secretario en relación a cualquier tipo de licencia, cuando las leyes y reglamentos de servicios públicos lo hiciesen necesarios.

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El Secretario tendrá facultad para establecer, mediante reglamento, el proceso de renovación de licencia de aquellas personas que posean una licencia de conducir cuya fecha de vencimiento o expiración no coincida con su fecha de nacimiento. Disponiéndose sin embargo, que toda licencia que se expida luego de entrar en vigor esta Ley vencerá luego del tercer (3) año y en o antes de finalizar el cuarto (4) año, siempre coincidiendo la fecha de nacimiento del portador de la licencia.

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor a los ciento ochenta días de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.