Ley 143 del 1994
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 26 de 5 de junio de 1985 para requerir que los miembros del Cuerpo de Seguridad Escolar se sometan a un adiestramiento de al menos tres (3) meses en la Academia de la Policía. El propósito es fortalecer su capacidad para enfrentar la criminalidad y la violencia en los planteles escolares, equiparando su preparación a la de la Policía de Puerto Rico.
Contenido
(P. del S. 291)
LEY 143
22 DE DICIEMBRE DE 1994
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 26 de 5 de junio de 1985, que crea el Cuerpo de Seguridad Escolar, a los fines de requerir que los miembros de dicho Cuerpo se sometan a un adiestramiento por un período no menor de tres (3) meses en la Academia de la Policía.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante la Ley Núm. 26 de 5 de junio de 1985 se creó el Cuerpo de Seguridad Escolar, con el propósito de proveer eficaz protección a la seguridad de los estudiantes, maestros, personal no docente así como de las facilidades físicas escolares. Dicha Ley estuvo motivada por el contínuo aumento en la criminalidad y en los sucesos de violencia y de vandalismo ocurridos durante los últimos años en los planteles escolares.
Siendo, además, el sistema público de educación quien acoge a los estudiantes de las escuelas públicas durante una parte considerable del día, la creación de un cuerpo de vigilancia propicia que los estudiantes puedan realizar sus tareas y actividades en un ambiente de seguridad y sosiego, con el menor riesgo posible de ser víctimas de actos delictivos.
Cabe señalar, sin embargo, que en la actualidad a los miembros del Cuerpo de Seguridad Escolar sólo se les exige un adiestramiento de seis semanas en la Academia de la Policía. En vista de que la ola criminal no ha disminuido, sino que continúa en aumento, es necesario ampliar el término de adiestramiento de los miembros del Cuerpo de Seguridad Escolar, a fin de para desarrollar capacidad al máximo, para enfrentarse a los diferentes actos criminales que ocurren en los mismos planteles escolares a estudiantes y profesores; hechos que la mayoría de las veces son cometidos por los mismos estudiantes. Considerando que las funciones de dichos funcionarios son similares a los de la Policía de Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa entiende que debe, por ello, requerírseles un adiestramiento de por lo menos tres (3) meses, parecido al que se le requiere a los miembros del Cuerpo de la Policía.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 26 de 5 de junio de 1985, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 13.- Se faculta al Secretario para adoptar las reglas y reglamentos que fueren necesarios para la implantación de esta Ley, incluyendo los requisitos que deberán cumplir los aspirantes al Cuerpo de Seguridad Escolar. Las reglas y reglamentos deberán incluir el requisito de
someterse a un adiestramiento durante un período no menor de tres (3) meses en la Academia de la Policía el cual formará parte de su período probatorio. Tales reglamentos estarán conformes a los artículos de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico."
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir a los noventa (90) días después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara